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Hasta seis años de cárcel para los dueños de páginas de enlace ilegales en internet

  • El Gobierno aprueba el proyecto de ley del nuevo Código Penal
  • Si no hay perjuicio a un tercero o intención de ganar dinero, no hay delito
  • No se actuará contra usuarios o buscadores neutrales ni programas P2P

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La reforma del Código Penal incluye penas de cárcel para combatir la piratería en internet

Los propietarios de las páginas en internet que permiten obtener listados de enlaces para acceder ilícitamente a obras protegidas por derechos de autor podrán ser castigados con penas de hasta seis años de prisión. Así lo establece el proyecto de ley de reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros que, en ningún caso, actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P, que permiten compartir contenidos.

El Código Penal perseguirá así la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como el hecho de facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en internet.

Además, el texto al que ha dado luz verde el Gobierno -cuyo anteproyecto se aprobó en mayo- tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual, con penas de cárcel que van de los seis meses a los tres años.

El Código Penal mantiene las penas mínimas previstas hasta ahora, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, una modificación que, según el Gobierno, se debe a la "desproporción" que existía al comparar estos delitos con otros que también atentan contra la propiedad.

El beneficio económico, clave

Las penas máximas, de dos a seis años, se podrán imponer cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica o cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o al número de obras, entre otros aspectos.

En el caso de los conocidos como "manteros", las penas en las que podrían incurrir no han sido modificadas y se mantienen idénticas a las actualmente previstas. Así, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, se tendrá en cuenta si el beneficio económico obtenido ha sido reducido para que la pena a imponer sea de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

Con esta reforma, el Gobierno pretende lograr con esta reforma un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías.