El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha declarado "ilegal" la huelga de Metro del 29 y 30 de junio de 2010, jornadas en las que no se cumplieron los servicios mínimos decretados por el Gobierno regional.
La sentencia estima la demanda en proceso de concepto colectivo interpuesta por Metro de Madrid contra los sindicatos con representación en el suburbano madrileño (CCOO, UGT, Solidaridad Obrera, Sindicato de Conductores, Sindicato Libre, Sindicato de Técnicos y Sindicato de Estaciones), el comité de huelga y el comité de empresa.
El responsable de CCOO en Metro, Ignacio Arribas, ha dicho que la sentencia es "injusta" y ha anunciado que será recurrida.
El consejero delegado de Metro de Madrid, Ignacio González Velayos, ha valorado de forma "muy positiva", la sentencia y ha asegurado que "los grandes beneficiados son los ciudadanos de Madrid, que se vieron privados de utilizar" este servicio como consecuencia de aquellas protestas.
A partir de ahora nadie se va a saltar los servicios mínimos
Para Metro, "la sentencia asume la tesis" mantenida desde la dirección, que pasa por reconocer el derecho de trabajadores y sindicatos de convocar huelgas pero con la "obligación del cumplimiento de los servicios mínimos".
González Velayos ha añadido que está seguro de que "a partir de ahora nadie se va a saltar los servicios mínimos. Es necesario, ahora más que nunca, la modificación de la ley de huelga para compatibilizar los dererechos de los trabajadores y de los ciudadanos", ha afirmado.
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