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Baltasar Garzón es incompetente para investigar la Guerra Civil y el Franquismo, según la Audiencia

  • El pleno lo ha declarado por 14 votos a favor y 3 en contra
  • El acuerdo se produce días después de que Garzón se inhibiera de la causa
  • Las solicitudes de aperturas de fosas se tramitarán ante los juzgados territoriales
  • El juez Bermúdez desvelará los fundamentos de la decisión el próximo miércoles

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Garzón no es competente para investigar los crímenes de la guerra civil y el franquismo

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado, por 14 votos a favor y 3 en contra, que el juez Baltasar Garzón para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo, informaron fuentes jurídicas. La autorización de las exhumaciones quedará en manos de los juzgados territoriales.

Tras una reunión de cuatro horas, el Pleno ha dictaminado resolver el expediente de competencias que interpuso el fiscal jefe Javier Zaragoza, después de que Garzón se declarara competente para investigar estos hechos el pasado 16 de octubre.

En una decisión contra la que no cabe recurso, la mayoría ha considerado que la Audiencia Nacional no es competente en este asunto porque el delito contra altos organismos de la nación, que Garzón imputaba a los dirigentes del régimen franquista, no existía en el momento en el que se produjeron las desapariciones, han indicado estas fuentes.

El acuerdo se ha producido después de que el magistrado se inhibiera hace unos días de esta investigación. Garzón, adelantándose a la decisión de la Sala, delegó en los juzgados territoriales después de certificar la muerte del dictador Francisco Franco y de los principales responsables del régimen.

Por esta razón, fuentes jurídicas han asegurado que esta resolución del Pleno no tendrá ningún efecto práctico, pues las solicitudes de apertura de las fosas, paralizadas temporalmente por la Audiencia Nacional, pueden seguir planteándose ante los juzgados territoriales o ante el propio juez Garzón como "diligencias a previsión" para que éste después se inhiba en favor del juzgado correspondiente.

Pero el fallo de la Sala no ratifica en su totalidad la inhibición de Garzón porque una parte del auto no es coherente con la falta de competencia. Garzón daba por extinguida la responsabilidad penal de crímenes contra la humanidad a los altos cargos del régimen por fallecimiento.

El Pleno, sin embargo, considera que los delitos de los que Garzón acusaba a los dirigentes franquistas -delitos contra altos organismos de la Nación vinculados al delito permanente de detención ilegal- no son competencia de la Audiencia Nacional, pues no existían en el ordenamiiento jurídico español. Por eso, los magistrados consideran que Garzón no podía extinguir su responsabilidad penal al carecer de competencia para ello.

Entre los 14 jueces que han votado a favor de esta decisión está el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Bermúdez quien posiblemente hará público el auto el próximo miércoles. Se espera que Bermúdez desvele los fundamentos de esta decisión ya que hasta ahora sólo se ha conocido el fallo.

Los tres magistrados que han defendido la competencia de Garzón emitirán un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría. Los jueces que se han opuesto son Clara Bayarri, José Ricardo de Prado y Ramón Sáez Valcárcel.

Otros dos jueces que han votado a favor emitirán dos votos concurrentes para matizar la decisión de la mayoría. Al Pleno han acudido todos sus integrantes, excepto el juez Guillermo Ruiz Polanco.

La reunión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha rechazado el recurso de súplica que interpusieron las asociaciones de Memoria Histórica contra la paralización de la apertura de fosas, decretada el pasado 7 de noviembre de manera provisional a la espera de la resolución de este caso.

La Sala tampoco ha admitido a trámite la petición de inhibición en esta causa planteada por la nieta del que fuera presidente de la II República Juan Negrín. Los magistrados han determinado que la abstención sólo puede hacerse 'de motu propio' y que no puede ser solicitada por ninguna parte.