Enlaces accesibilidad

Preguntas y respuestas sobre la 'ley de nietos': el voto de 163.020 personas, pendiente del Supremo

Alta participación en un colegio electoral de Zaragoza en febrero de 2026, con 'sello VerificaRTVE'
Alta participación en un colegio electoral de Zaragoza en febrero de 2026, con 'sello VerificaRTVE' EFE/Javier Cebollada/VerificaRTVE

El voto el próximo 29 de noviembre de 163.020 españoles nacionalizados por la llamada 'ley de nietos' está suspendido por decisión del Tribunal Supremo. El conflicto legal tiene varios frentes abiertos y preguntas de momento sin respuesta, mientras corre el calendario electoral, se publican los censos y la Junta Electoral se prepara para enviar la documentación electoral a los inscritos en el voto exterior, el voto CERA.

Una de las lagunas es la de quiénes son esas 163.020 personas con el voto suspendido. No se conocen sus nombres y apellidos. Este viernes, el Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministerios de Justicia y Exteriores para que identifiquen a estos electores. Te explicamos este complejo asunto que comenzó en junio y cuyo final no tiene una fecha.

¿Qué es la 'ley de nietos' y quién ha obtenido la nacionalidad con ella?

La llamada 'ley de nietos' es el nombre con el que se conoce una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Permite obtener la nacionalidad a los nacidos fuera de España de padres o abuelos españoles que la perdieron tras sufrir exilio por razones políticas o ideológicas y que lo acrediten.

Sin embargo, una instrucción posterior del Gobierno sobre cómo aplicar esta medida en los registros consulares, presume "la condición de exiliado" a todos los que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos, no es necesario acreditar que el exilio se debió a cuestiones políticas, como sí se exige para quienes se marcharon del país entre 1956 y 1978.

Es decir, existe una diferencia al acreditar la condición de exiliado entre unas y otras personas, aunque todos ellos han podido obtener la nacionalidad. Y por ser españoles, tienen derecho a votar. Este proceso no afecta a la concesión de la nacionalidad, sólo al derecho a votar.

¿Por qué el Supremo suspendió el voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos'?

Vox solicitó en junio a la Junta Electoral Central (JEC) que suspendiera las inscripciones en el censo de residentes ausentes (CERA), como también hizo el partido Iustitia Europa, al entender que se estaba produciendo una inscripción masiva derivada de las nacionalizaciones por la 'ley de nietos'. La JEC respondió que no era competente y decidieron acudir a los tribunales. Iustitia Europa pidió al Supremo que suspendiera las elecciones del 29N si no podía resolver a tiempo la cuestión.

El 8 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendió el derecho al voto, no a la nacionalidad, de quienes se hayan incorporado al CERA gracias a la citada instrucción. Exigió que se acredite el exilio "por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual". Y pidió a la Oficina del Censo Electoral que desglose los expedientes para saber quiénes obtuvieron la nacionalidad por una vía o por otra. Cinco de los seis magistrados respaldaron la decisión, pero la jueza María Alicia Millán emitió un voto particular en el que dice que las nacionalidades se adquirieron "conforme al marco normativo vigente" y que no procedía adoptar esta medida cautelar.

La Abogacía del Estado recurrió esta decisión, entendía que el Supremo se había "excedido" y que no hay "ningún riesgo" de que el resultado electoral se vea alterado por la 'ley de nietos'. También la Fiscalía General recurrió. Pero en un auto del 12 de octubre, el alto tribunal desestimó estos argumentos, aseguró que apreciaba riesgo de que el censo electoral se constituyera "irregularmente" y mantuvo la suspensión del voto.

¿Quiénes y cuántos son los afectados por esta suspensión del voto el 29N?

El Gobierno comunicó en junio de 2026 que 544.722 personas había adquirido la nacionalidad española por la llamada 'ley de nietos', pero el Supremo ha suspendido el voto sólo a quienes la obtuvieron por la vía de la instrucción posterior a la ley: 163.020 personas, según datos de octubre de la Abogacía del Estado. No pueden votar salvo que demuestren con un certificado consular, como exige el alto tribunal, que lograron la nacionalidad por ser descendientes de un exiliado político. Es lo que han hecho 91 personas en el momento de publicarse este artículo

Esta es la teoría. Una de las consecuencias del adelanto electoral es la falta de tiempo para que los consulados revisen los miles de expedientes y distingan quién logró la nacionalidad de acuerdo a la letra de la ley o de acuerdo a la instrucción posterior. La propia Abogacía advirtió de que resulta "materialmente imposible".

Además, las personas afectadas por la decisión del Tribunal Supremo no están identificadas con nombres y apellidos. De hecho, este viernes, el Supremo ha dado un plazo de 5 días a los ministerios de Justicia y de Exteriores para que le envíen la relación nominal de esas 163.020 personas, o se arriesgan a ser sancionados. Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores han asegurado que este departamento y todos los consulados de España van a "redoblar esfuerzos" para cumplir con el alto tribunal.

El resultado de esta incertidumbre es que, de momento, es posible que estas personas figuren en los censos electorales. Estas listas se publican este viernes 23 de octubre, según el calendario de la Junta Electoral Central (página 2). Si su nombre se mantiene en el censo y nadie lo impide, es posible que de hecho estas personas voten.

¿Cuándo sabrán si podrán votar y qué pasará si votan?

Es incierto. Por orden de la Junta Electoral, del 24 al 30 de octubre (página 7) se envía a los inscritos en el CERA la documentación electoral para poder votar. Incluirá por escrito la advertencia de que este envío no implica que puedan ejercer este derecho debido a la suspensión del Supremo. No se sabe en qué momento puede resolverse cada caso.

En última instancia, entre el 4 y el 7 de diciembre (página 8) las Juntas Electorales realizan el 'escrutinio general', el recuento definitivo de todas las papeletas del 29 de noviembre y de las que lleguen desde el exterior, el voto CERA. En este escrutinio también podrían retirarse votos.

Dicho esto, el Supremo no prevé en sus autos qué ocurrirá si estas personas finalmente votan. Tras el escrutinio general, se abre un periodo de reclamaciones y recursos (página 8).

¿Y alguien de los acogidos a la 'ley de nietos puede votar el 29N?

Sí. Pueden hacerlo quienes lograron la nacionalidad según la letra de la ley, no de la instrucción posterior: los descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual, que tienen acreditada esta condición y que están ya inscritos en el CERA. Porque una cosa es tener la nacionalidad y otra, votar: es imprescindible inscribirse. Según la Abogacía del Estado, son 369.017 quienes están inscritos en el CERA. Si restamos los 163.020 afectados por la suspensión, en teoría, podrán votar los otros 205.997 restantes.

Y también pueden hacerlo los acogidos a la 'ley de nietos' que residan en España, al margen de si obtuvieron la nacionalidad por una vía o por la otra. Nada dice el Supremo sobre ellos, sus autos se dirigen a los "residentes ausentes" puesto que las denuncias de Vox y Iustitia Europa se dirigían contra el CERA, no contra los residentes en el país y que votan en persona o por correo en una de las 52 circunscripciones electorales.

¿Por qué ha intervenido el Tribunal Constitucional y qué queda pendiente en el Supremo?

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) tras recibir diversas peticiones. Pero el Constitucional entiende que es prematuro que intervenga y rechazó admitirlo a trámite porque no se ha cerrado la vía judicial en la Sala Tercera del Supremo. ¿Por qué sigue abierta?

El alto tribunal abrió un plazo para que los afectados alegaran. Lo han hecho al menos tres personas a través del despacho de abogados del exjuez Baltasar Garzón, un "incidente excepcional de nulidad" sobre el que tendrá que pronunciarse el Supremo.

Por otro lado, este mismo viernes el Supremo ha dado cinco días a los ministerios de Justicia y Exteriores para que le envíen los nombres de esas 163.020 personas. Hay que esperar qué responden los ministerios y qué decide el tribunal.

Pero además, hay que recordar que esta suspensión del voto es cautelar, una medida transitoria mientras resuelve el fondo del asunto: qué responde a las demandas de Vox y de Iustitia Europa. Mientras tanto, el calendario electoral sigue corriendo hacia el 29 de noviembre.

¿Qué efecto tiene el voto CERA en las elecciones?

Solo uno de cada diez residentes en el extranjero votó en las últimas elecciones generales de 2023. Ese voto exterior movió un único escaño, en la Comunidad de Madrid: se lo ganó el PP al PSOE. En 2019, sólo el 6,85% votaron desde el exterior.

El próximo 29 de noviembre, tienen derecho a voto más de 38,7 millones de electores. De ellos, 35.958.711 residen en España y 2.769.645, en el extranjero, incluidos aquí todos estos afectados por la 'ley de nietos'.