El Constitucional rechaza el recurso contra la suspensión del voto a los nacionalizados por la 'ley de nietos' por "prematuro"
- El Pleno ha decidido no admitir el recurso de amparo por diez votos a dos
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El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la resolución del Supremo de suspender cautelarmente el derecho al voto a los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, conocida como 'ley de nietos', por considerlo "prematuro". Tras conocerse la decisión, Gabilondo ha mostrado respeto por la decisión, pero ha mostrado "su preocupación por que esa suspensión pueda no permitir ejercer el derecho fundamental al voto a ciudadanas y ciudadanos españoles".
Según fuentes jurídicas, el pleno de la corte de garantías ha inadmitido el recurso por mayoría, por 10 votos en contra y dos a favor (de los magistrados progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo), y lo hace por considerar que el recurso es "prematuro", puesto que "continúa abierta la vía judicial previa en la Sala Tercera del Tribunal Supremo". De hecho, el alto tribunal dio de plazo hasta este jueves para que los afectados formulen alegaciones contra la suspensión cautelar.
Con esta decisión, el TC no entra en el fondo completo del conflicto y tan solo se pronuncia sobre el recurso de amparo, en el que el Defensor del Pueblo solicitaba medidas cautelarísimas y que se pronunciara sobre la interpretación del Supremo acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto a los nacionalizados por la 'ley de nietos'.
Pendientes de la decisión del Supremo
La semana pasada el Alto Tribunal decidió en dos autos mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la 'ley de nietos', lo que afectaba a 163.020 personas que no podrían votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, salvo que las oficinas consulares acreditaseen que son descendientes de exiliados. Tras esta decisión, el alto tribunal dio de plazo hasta este jueves para que los afectados por la suspensión del voto para nacionalizados por la 'ley de nietos' puedan presentar reclamaciones "como parte codemandada".
El Defensor del Pueblo, además, solicitó que suspendiera "de forma inmediata" dichos autos ordenando a la Junta Electoral Central (JEC) que mantuviera la inclusión de estos ciudadanos en el CERA para que pudieran votar en las elecciones generales del 29 de noviembre, ya que consideraba que se vulneraban tres derechos fundamentales: el derecho a la participación política y al voto, el derecho de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por su parte, Vox presentó un escrito ante el tribunal de garantías solicitando que no se admitiera el recurso de amparo del Defensor del Pueblo, pues consideraba que era un recurso "prematuro", ya que el Tribunal Supremo mantenía abierto hasta el 22 de octubre el plazo para que los afectados puedan personarse y formular alegaciones. Asimismo, consideraba que no se había acreditado una lesión constitucional actual ni se había justificado suficientemente la especial trascendencia constitucional del recurso.
El Gobierno respeta la decisión del TC: "No aborda el fondo de la cuestión"
El Gobierno ha mostrado su "respeto" ante esta decisión del Constitucional. Fuentes del Ejecutivo recuerdan que "la vía judicial previa no está agotada ante el Tribunal Supremo". Además, subrayan que la decisión del Pleno de la corte de garantías solo se limita a "motivos procedimentales" y que no aborda "el fondo de la cuestión", como tampoco, indican, lo ha hecho el Supremo.
En este sentido, desde Moncloa aseguran que el Gobierno continúa defendiendo que "todos los nacionales españoles tienen derecho a voto, el derecho más sagrado en democracia, tal y como establece la Constitución".
"Confiamos en que la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar, sin sentencia firme y sin audiencia a cada afectado y que no puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos", inciden.
Por su parte, fuentes de Hazte Oír resaltan que "esta decisión no entra a resolver el fondo de la controversia, sino que cierra en este momento la vía de amparo por una razón procesal". Y recuerda que precisamente este martes advirtieron del "carácter prematuro" del recurso de Gabilondo. De hecho, el sindicato se había personado ante el TC y había mostrado su rechazo al recurdo del Defensor del Pueblo.
Admitida a trámite querella contra Sofía Puente
Por otro lado, la jueza de instrucción número 35 de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra la que fuera directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública en 2022, Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, por supuesto delito de prevaricación administrativa en la instrucción que dictó para desarrollar la 'ley de nietos'.
Según el auto al que ha tenido acceso RTVE, la jueza explica que los hechos objeto de la querella "presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa".
La instrucción del Ministerio de Justicia que firmó Sofía Puente indicaba a consulados y registros civiles que los descendientes de exiliados entre 1936 y 1955 no requerían documentación adicional para demostrar la persecución política.
La Fiscalía se opuso a la admisión de la querella alegando que ya hubo una anterior contra Sofía Puente en 2022, interpuesta por la Asociación por la Reconciliación Histórica y que fue finalmente archivada. En el auto dictado ahora, el Juzgado 35 de Madrid da traslado a Hazte Oír del informe de la Fiscalía y testimonio de lo resuelto por el Juzgado 21 para que alegue en un plazo de diez días lo que considere antes de resolver sobre la práctica de las diligencias pertinentes previo pago por parte de esta asociación de una fianza de mil euros para poder ejercer la acusación como parte querellante.