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Claves de la huelga general en España para los trabajadores: ¿hay que avisar? ¿Qué me descuentan? ¿Y si estoy de baja?

  • Es un derecho individual recogido en la Constitución y no puede suponer sanciones o despidos
  • No hay que preavisar a la empresa, pero sí cumplir los servicios mínimos
Claves para los trabajadores ante la huelga general
Manifestación por la vivienda en Madrid. Ananda Manjon Ananda Manjón/Europa Press
Elena Carretero

Lo sindicatos mayoritarios han convocado huelga general en España el 11 de noviembre, al límite del inicio de la campaña electoral el 13 de noviembre. El derecho a huelga está protegido legalmente por la Constitución de 1978. Reconoce explícitamente en el artículo 28.2 que los trabajadores pueden parar temporalmente su actividad para presionar a su empresa y acordar mejoras de tipo laboral. Los requisitos para que sea legal los establece el Real Decreto-ley 17/1977.

Este aclara que una huelga es ilegal si el motivo que la mueve es ajena al interés de los trabajadores afectados. Por tanto, es fundamental determinar su objetivo relacionado con la situación laboral. También es requisito cumplir con el plazo mínimo de preaviso al Ministerio de Trabajo, que es de al menos cinco días naturales, pero si afecta a servicios públicos o básicos, el plazo sube a diez días, como ocurre en este caso.

Si no se cumplen las exigencias del Real Decreto de 1977, la Audiencia Nacional puede investigar el proceso al tratarse de una huelga de aplicación en todo el país, algo que ocurriría si se presenta una demanda contra su declaración.

Es un derecho individual y no hay que preavisar a la empresa

La huelga es un derecho individual de los trabajadores, por lo que decidir secundarla es una opción personal y no una obligación. Además no tiene que comunicar a la empresa de antemano si va a secundar la convocatoria; puede decidirlo en el último momento.

¿Qué parte de sueldo me descuentan y que pasa con mis cotizaciones?

Se descuenta de la nómina la parte proporcional al día no trabajado (base, complementos y pluses). También la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero según la jurisprudencia, en el momento en que se cobran, no por adelantado. Lo mismo ocurre con la de beneficios. También se puede descontar la parte proporcional del descanso semanal y los festivos dentro del periodo de huelga.

Durante la huelga, el contrato queda suspendido pero no se puede despedir ni sancionar al empleado por secundarla. Pasa a una situación de alta especial y no cotiza a la Seguridad Social durante las horas o jornadas de paro. La empresa tampoco puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas.

¿Y si estoy de baja?

Los trabajadores en situación de baja laboral con anterioridad a la huelga, siguen en incapacidad temporal, y no se les aplica el descuento por huelga. Si la baja ocurre el mismo día de la convocatoria, tampoco hay descuento, pero si la incapacidad se da cuando se estaba secundando el paro no se cobrará la prestación mientras dure la huelga.

¿Puede interferir en mis vacaciones?

No te pueden descontar días de tus vacaciones aprobadas ni reducir su duración por la huelga. La huelga suspende la relación laboral solo cuando hay obligación de trabajar, algo que no ocurre durante las vacaciones

¿Qué trabajadores no pueden hacer huelga general?

Hay varios colectivos que quedan excluidos por ley o jurisprudencia de faltar al trabajo durante una huelga general:

  • Militares y miembros de las Fuerzas Armadas: lo tienen prohibido por la Constitución y las leyes orgánicas castrenses.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: por motivos de seguridad están excluidos policías nacionales, autonómicos, locales y la Guardia Civil.
  • Poder judicial y ministerio fiscal: como jueces, magistrados y fiscales en activo.
  • Trabajadores autónomos: al no ser trabajadores por cuenta ajena no están amparados por el derecho a huelga.
  • Los servicios esenciales: sanitarios, transporte, seguridad, suministros básicos, etc. El Gobierno fija unos servicios mínimos y las empresas comunican a los incluidos en ellos que no pueden faltar al trabajo.

Qué se considera actividades esenciales con servicios mínimos

Se consideran esenciales aquellas actividades, centros y trabajos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de toda o parte de la población. Los servicios mínimos se fijan, no para mantener la actividad habitual de la empresa, sino para evitar daños graves a la sociedad. Se aplican en estos sectores:

  • Salud y Sanidad: Hospitales, centros de salud, farmacias, ópticas y la fabricación o distribución de material médico.
  • Seguridad y Emergencias: Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policía local, bomberos y protección civil.
  • Suministros básicos: Producción y distribución de energía eléctrica, agua potable, gas y combustibles.
  • Alimentación: Supermercados, cadenas de abastecimiento, agricultura, ganadería, pesca y el transporte de alimentos.
  • Transporte: Movilidad de personas y mercancías esenciales, transporte público y servicios de limpieza viaria o recogida de basuras.
  • Telecomunicaciones e Información: Medios de comunicación social, operadores de internet y redes de telefonía.
  • Servicios Sociales: Asistencia a personas mayores, dependientes, centros de menores y atención a víctimas de violencia de género.

Otros sectores clave son: servicios funerarios, entidades financieras y bancarias para pagos básicos, y prisiones.

¿Qué pasa con trabajadores temporales y empleados a tiempo parcial?

Trabajadores temporales y empleados a tiempo parcial tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores indefinidos o a tiempo completo. El derecho de huelga es un derecho fundamental que ampara a cualquier asalariado, sin importar la duración de su contrato ni el número de horas que trabaje.

Si están asignados a servicios mínimos obligatorios, deben acudir a trabajar.

Si eres becario no tienes derecho a la huelga

Los becarios no tienen derecho legal de huelga al no tener una relación laboral ordinaria (sino un convenio formativo entre el estudiante, el centro educativo y la empresa), la jurisprudencia constitucional no los considera trabajadores por cuenta ajena, por lo que no pueden hacer huelga en sentido estricto. Si decide no ir por seguimiento de la movilización, la empresa no debería descontarle dinero de la bolsa o ayuda al estudio.

Si el centro de formación o la empresa suspende la actividad o cierra por la huelga general, el becario simplemente no acude y no recupera esas horas.