El Gobierno desbloquea la jubilación parcial del personal laboral: qué requisitos se deben cumplir para solicitarla
- El Consejo de Ministros aprueba la contratación temporal de interinos relevistas en las Administraciones Públicas
- La medida afecta a unos 700.000 empleados del sector público
El Gobierno ha desbloqueado de forma definitiva la jubilación parcial para el personal laboral de todas las administraciones públicas, una medida que beneficia a unos 700.000 empleados públicos en ayuntamientos, comunidades autónomas y universidades.
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes un real decreto-ley que flexibiliza los requisitos del contrato de relevo y permite la contratación temporal de sustitutos interinos cuando no sea posible incorporar personal indefinido de forma inmediata.
Hasta ahora la fórmula estaba bloqueada porque la reforma de pensiones introducida por el real decreto-ley 11/2024 obligaba a que el trabajador relevista tuviera un contrato indefinido y a tiempo completo. Esto paralizó los retiros en el sector público, ya que las administraciones no podían realizar este tipo de contrataciones fijas de manera directa sin pasar por los largos plazos de las Ofertas de Empleo Público (OEP).
Para solventar este obstáculo legal, el texto que hoy se ha llevado al Consejo de Ministros, establece que las administraciones deberán recurrir preferentemente a plazas específicas de relevistas fijos incluidas en las ofertas de empleo público. Como gran novedad que ha permitido el desbloqueo, el decreto-ley dictamina que si los tiempos de la Oferta de Empleo Público no coinciden, se autoriza la contratación temporal a tiempo completo del relevista. El contrato temporal finalizará cuando se formalice la plaza fija o, como máximo, al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial
El personal laboral que desee solicitar esta modalidad deberá acreditar un mínimo de 6 años de antigüedad inmediata en la Administración. Además tendrá que tener al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social (25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%).
Con respecto a la edad, se permite adelantar la retirada hasta un máximo de tres años respecto a la edad ordinaria de jubilación. Además, el empleado que quiera acogerse a esta modalidad podrá reducir su jornada laboral entre un 25% y un 75% y podrán compatibilizar el salario por el tiempo trabajado con el cobro de la parte proporcional de la pensión. Por último, el texto permite concentrar todo el tiempo de trabajo restante en jornadas completas seguidas en un único periodo.
En palabras de la ministra portavoz, Elma Saiz, se trata de "una medida que mejora y amplia derechos al solucionar con carácter permanente esa modalidad de retiro cumpliendo con el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales más representativas".
El sindicato CSIF ya ha anunciado que seguirá reivindicando que esta modalidad de jubilación pueda extenderse al personal funcionario y del sector sanitario.