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El Consejo de Europa vuelve a reclamar a España que reforme las indemnizaciones por despido para que sean disuasorias

  • Pide que tengan en cuenta las "circunstancias individuales" de cada empleado y no solo los años trabajados
  • El Supremo se pronunció en contra en dos sentencias en 2024 y 2025 y negó la posibilidad de compensaciones adicionales
El Consejo de Europa insta a España a reformar el despido para que las indemnizaciones sean disuasorias
El Consejo de Europa insta a España a reformar el despido para que las indemnizaciones sean disuasorias GETTY
RTVE.es

El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha instado de nuevo a España a que legisle para garantizar una indemnización por despido improcedente sin causa justificada que sea realmente disuasoria para el empresario, así como que beneficie también a los trabajadores temporales contratados de forma fraudulenta.

En una recomendación emitida al Gobierno español, este organismo recoge la resolución adoptada en marzo pasado por el Comité Europeo de Derechos Sociales tras una reclamación interpuesta ante ese organismo por el sindicato CC.OO., similar a la que ya se había hecho en un requerimiento de UGT.

En ella, el órgano ejecutivo del Consejo de Europa insta a España a "proceder a una reforma legislativa" que "garantice que la indemnización concedida por despido improcedente (...) tenga en cuenta el daño real sufrido" por el trabajador y "sus circunstancias individuales".

Igualmente, señala que las indemnizaciones recogidas por la ley española actual, 33 días por año trabajado, y la decisión de que estas no sean revisadas por los tribunales civiles "contraviene el artículo 24b de la Carta Social Europea".

Va así en contra de la sentencia del año pasado del Tribunal Supremo, según la cual la indemnización por despido improcedente no se puede incrementar en vía judicial. El Alto Tribunal negó que la Carta Social Europea avalara que los trabajadores puedan conseguir en los tribunales aumentar sus compensaciones. En esta, "solo se indica que la indemnización debe ser adecuada", señalaba.

"Garantizar la protección de los trabajadores contra despidos improcedentes"

Esas indemnizaciones, "tanto por daños materiales como morales", indica el organismo paneuropeo con sede en Estrasburgo (Francia), "deben ser disuasorias para el empleador con el objetivo de garantizar la protección de los trabajadores contra despidos improcedentes".

Además, señala que esa protección debe también incluir a "los trabajadores temporales contratados de forma irregular".

Estrasburgo también considera que los tribunales deben poder imponer la readmisión de los trabajadores despedidos si lo consideran como la medida más idónea.

El Consejo de Europa reconoce, no obstante, que España adoptó recientemente un plan que incluye disposiciones relevantes en el Estatuto de los Trabajadores para establecer garantías contra el despido, dentro de lo que indica la Carta Social Europea. En concreto, se refuerza la obligación de justificar el despido y se elimina el despido automático de trabajadores que sufran incapacidades repentinas. EFECOM