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La Junta Electoral Central abre expediente a Sánchez por su balance anual en periodo electoral

  • La Junta Electoral Central considera que Sánchez pudo romper su la neutralidad política obligatoria en campaña
  • El organismo desestima el recurso del PSOE por las banderolas de Vox en Extremadura
Pedro Sánchez en la presentación de su informe "Cumpliendo"
Pedro Sánchez en la presentación de su informe "Cumpliendo" EFE/ J.J. Guillén
RTVE.es

La Junta Electoral Central ha estimado la denuncia del Partido Popular contra las manifestaciones del Presidente del Gobierno en su rueda de prensa de balance anual celebrada el pasado lunes y ha abierto expediente a Pedro Sánchez por sus declaraciones, realizadas en el ecuador de la campaña electoral.

En su acuerdo, la Junta Electoral Central considera que las manifestaciones de Sánchez durante la presentación del informe "Cumpliendo" pudieron vulnerar la prohibición legal y el deber de neutralidad política que deben respetar los cargos públicos en los actos institucionales que se desarrollan durante periodo electoral.

Por ello, ha acordado "incoar expediente sancionador" contra Sánchez e insta al presidente a que, durante el resto del periodo electoral, "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad" que se exige a las autoridades públicas durante el periodo electoral.

Además de la apertura del expediente, este órgano ordena en su escrito retirar del canal oficial de la Moncloa de YouTube las referidas expresiones e insta a Sánchez de abstenerse, en lo que resta de campaña electoral de realizar actuaciones similares.

La Junta Electoral Central ha basado su decisión en la aplicación del artículo 50.2 de la Ley orgánica del Régimen Electoral , que establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración quedan prohibidos los actos en los que los poderes públicos hagan alusiones a los logros conseguidos. Y cita el deber de objetividad, que, de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución, se debe respetar por parte de cargos públicos.

Una denuncia planteada por el Partido Popular

El Partido Popular denunció al presidente del Gobierno porque, bajo su punto de vista, en su rueda de prensa de balance anual habría difundido "mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales".

El Partido Socialista alegó que en el acto "Cumpliendo" no se estaba haciendo "una exposición de logros", sino "un acto de rendición de cuentas" que se celebra periódicamente y que estaba previsto "con anterioridad a la convocatoria electoral".

Según argumenta la Junta Electoral en su resolución, contra la que cabe recurso contencioso-administrativo, Sánchez no se limitó en su rueda de prensa a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que hizo también "una serie de apreciaciones críticas" de la actuación de otros líderes políticos y de las comunidades autónomas gobernadas por la oposición.

La Junta Electoral desestima el recurso del PSOE por las banderolas de Vox

Por otro lado, la Junta Electoral ha decidido compartir el criterio de la Junta Electoral de Extremadura, que desestimó una denuncia del PSOE contra Vox por la colocación de banderolas con la imagen del candidato socialista a la Asamblea extremeña, Miguel Ángel Gallardo.

En las banderolas, situadas en Badajoz, Cáceres y Mérida, aparece la imagen de Gallardo y la de la presidenta en funciones de la Junta y candidata del PP, María Guardiola, junto a la frase "¡Que no te estafen!".

En su recurso, PSOE sostenía que en ellas "no aparece firma, simbología o nombre que permita identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, por lo que puede inducir a error al electorado", vulnerando con ello el principio de transparencia recogido en la ley.

Ahora la Junta Electoral resuelve que el soporte documental aportado "lleva a esta misma conclusión" y que no se vulnera el principio de transparencia porque "aunque utilicen imágenes de candidatos de otras formaciones, permiten identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, no induciendo a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral".