Enlaces accesibilidad

El juez rechaza "por el momento" anular de la causa las grabaciones de Leire Díez por las que ha sido imputada

  • El magistrado detalla que el procedimiento no está en fase de alegaciones y existe "imposibilidad material" de adelantarlo
  • El modelo procesal de España estima "momentos oportunos" para realizar las alegaciones y análisis de este tipo
La exmilitante del PSOE Leire Díez
La exmilitante del PSOE Leire Díez EFE/SERGIO PÉREZ
RTVE.es

El juez Arturo Zamarriego ha rechazado "por el momento" la petición de la exmilitante del PSOE Leire Díez de anular las grabaciones que le han llevado a su imputación por presunto tráfico de influencias y cohecho, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que ni siquiera han sido sometidas a un examen pericial.

De esta forma lo ha acordado el magistrado que investiga los presuntos ofrecimientos de favores a cambio de información contra miembros de la Guardia Civil y la Fiscalía Anticorrupción por parte de Díez. Así consta en un auto de este martes, en el que Zamarriego deniega la solicitud de declaración de nulidad promovida por Díez sobre las grabaciones realizadas por el fiscal Ignacio Stampa y las efectuadas en el despacho del abogado Jacobo Teijelo.

La defensa de Díez reclamó al juzgado que fueran expulsadas de la causa estas grabaciones en las que ella se presentaba como la "mano derecha" del ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Para ello, alegaron en su escrito que se habían vulnerado "los derechos a la intimidad, al secreto de las comunicaciones" contenidos en los artículos 18.1 y 3 de la Constitución Española, además del derecho a no declarar contra sí mismo.

No procede abordar "en este momento" la petición de Díez

Sin embargo, el juzgado ha rechazado pronunciarse sobre esta cuestión en la fase actual del procedimiento, argumentando que la "pretensión de nulidad de la fuente de prueba derivada de las grabaciones aportadas" no procede abordarla "en este momento". La resolución incluye entre los investigados a Javier Pérez Dolset y Pere Rusiñol Costa.

En el momento actual de procedimiento, indica el auto, existe "una imposibilidad material de adelantar aisladamente valoraciones sobre validez y eficacia" de los medios de prueba, "pues se corre el riesgo de respuestas incompletas y de hipertróficas soluciones excluyentes".

En este sentido, el auto recuerda que existe un momento procesal específico para plantear estas cuestiones de nulidad, que es "la propia fase de juicio oral, mediante el planteamiento de cuestiones previas", siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencias previas.

Sobre los motivos que alega la exmilitante socialista, el juez precisa que tiene que ser tratadas en un momento procesalmente conveniente", que no es la fase de instrucción actual.

El modelo procesal estima "momentos oportunos" para estas alegaciones

Asimismo, el auto recuerda que "puede mantenerse dialécticamente que nuestro modelo procesal responde a un principio de control difuso de las nulidades" y que su declaración puede ordenarse en cualquier momento del proceso, pero subraya que la ley procesal "sugiere momentos oportunos para la alegación y análisis".

La decisión judicial destaca que el momento más adecuado para abordar estas cuestiones es cuando "el objeto procesal ha quedado ya sustancialmente delimitado mediante la presentación de los escritos de conclusiones provisionales" y las partes han podido delimitar el cuadro probatorio.

Haciéndolo en estos términos y con estos tiempos, el tribunal puede "valorar con más rigor los efectos y los mecanismos de interacción entre los diferentes medios que integran el cuadro probatorio", según argumenta la resolución del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.