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La Fiscalía Europea concluye que "no resulta procedente" asumir toda la investigación de los contratos de Barrabés

  • El derecho de avocación no es obligatorio en delitos que perjudiquen a la Unión Europea, sino que se aplica con "flexibilidad"
  • El Ministerio Público de Europa detalla que asumir la investigación provocaría una "dilatación y distorsión" de la causa
Empresario de mediana edad con camisa blanca y chaqueta oscura gesticulando en una oficina moderna con logo "FE" visible.
RTVE.es

La Fiscalía Europea ha rechazado quedarse con toda la investigación de los contratos de Juan Carlos Barrabés, como había solicitado el propio empresario. El organismo considera que no cabe aplicar el derecho de avocación en esta causa, en la que la autoridad nacional ya "ha venido adoptando numerosas diligencias". Además, ha detallado que el Juzgado de instrucción número 41 de Madrid "ha concluido la investigación y ha dictado el auto de adecuación" a los trámites del procedimiento del jurado.

Así lo ha acordado el organismo europeo en una diligencia de ordenación fechada el 7 de octubre y a la que ha tenido acceso RTVE este lunes. Los fiscales europeos delegados han explicado que estos hechos hacen que "no resulte procedente plantear el ejercicio del derecho de avocación en las presentes actuaciones".

La Fiscalía Europea tiene prioridad sobre las investigaciones de las autoridades nacionales que afectan a "delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea", aunque en este caso no procede trasladar la investigación.

Puede dejar el caso en España si es "más adecuado"

Aunque el Ministerio Público con sede el Luxemburgo tiene prioridad en esta tipología de delitos, no tiene la competencia absoluta. El reglamento de la Fiscalía establece un sistema de "competencias compartidas" entre el ente europeo y las autoridades nacionales encargadas de combatir "infracciones que perjudiquen" a los intereses de la UE: "De modo que, cuando la Fiscalía europea decida no ejercer el derecho de avocación, los hechos podrán seguir siendo investigados por las autoridades nacionales".

En esta línea, la Fiscalía se reserva la facultad de "ejercer o no el derecho de avocación" y no la "obligación de ejercerla". Este principio judicial no es en ningún caso "obligatorio o imperativo" y el Ministerio Público dispone de la "flexibilidad concedida por el artículo 27 para determinar si es adecuado ejercer el derecho de avocación en un caso concreto"

Por tanto, también puede abstenerse de ejercer este derecho si, "de acuerdo con los parámetros establecidos legalmente, puede resultar más adecuado dejar una investigación en manos de la autoridad nacional que ya la haya iniciado", siendo este el caso de Barrabés.

Asumir la investigación provocaría una "dilatación y distorsión de la causa"

Junto a esto, los fiscales han destacado que Barrabés ha planteado este traspaso de la investigación cuando el caso ya está avanzado en los tribunales españoles. Con esto, el derecho de avocación no lograría el efecto deseado: "En vez de lograr el cumplimiento de los fines legítimos de la administración de justicia, por el contrario, lo que provocaría sería una importante dilación en tramitación, y una evidente distorsión en la causa seguida ante el órgano jurisdiccional nacional".

Con esto, la Fiscalía Europea ha detallado que contra esta resolución no cabe impugnación, por no encontrarse previsto legalmente.