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El juez Peinado copia de una revista jurídica parte de la argumentación del auto del caso Begoña Gómez

  • El auto reproduce de forma literal y sin citar la fuente algunos fragmentos de un artículo del profesor Cubillo López
  • Justifica así por qué Gómez debe ser juzgada por un jurado popular por todos los delitos por los que la está investigando
El juez Peinado copia de una revista jurídica parte de la argumentación del auto del caso Begoña Gómez
egoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una imagen de archivo EFE/Javier Lizón
RTVE.es

El juez Juan Carlos Peinado presuntamente copió párrafos enteros de una revista jurídica para fundamentar que un jurado popular sea el encargado de juzgar los supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional (y no solo por la presunta malversación) que atribuye a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Según adelantó Eldiario.es y ha confirmado RTVE, el auto de Peinado reproduce prácticamente de forma literal y sin citar la fuente algunos fragmentos de un artículo titulado 'Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la ley 41/2015'.

El mismo fue publicado en una revista jurídica de la Universidad de Deusto en 2017 y cuyo autor es el profesor de Derecho Procesal Ignacio José Cubillo López.

Párrafos literales en el auto y en el artículo jurídico

Se trata de una resolución en la que el juez que investiga a Gómez argumenta los motivos para ser juzgada por un jurado popular por todos los delitos por los que la está investigando, y no solo por la supuesta malversación.

Entre otros, Peinado reproduce con exactitud el párrafo de la revista jurídica que indica que la nueva regulación “deja bastante margen de discrecionalidad al juzgador para decidir si procede acumular o separar el enjuiciamiento de varios delitos conexos” y que “desde que se aprobó la reforma, se han dictado varias resoluciones en las que se aplica ese precepto, con uno y otro resultado”.

A continuación, el juez incluye en el auto otro párrafo que aparece literalmente en la revista jurídica y que justifica dicha "acumulación": "En ocasiones puede ser altamente conveniente o incluso necesario que el proceso verse sobre todos los hechos punibles que se hallen estrechamente ligados, bien porque no se sabe dónde empiezan unos y dónde acaban otros, bien porque unos son medios para cometer u ocultar otros, bien porque han sucedido a la vez al ser actos recíprocos".

Y continúa utilizando las mismas palabras que en el artículo del profesor Cubillo López: "Por tanto, hay determinadas situaciones fácticas en las que, si se quiere alcanzar un grado razonable de certeza respecto de los hechos que han ocurrido, y a fin de poder calificar jurídicamente tales hechos con un mínimo de acierto, e incluso de cara a la aplicación de normas relevantes de penalidad, se hace preciso que el tribunal adopte la acumulación".