El fiscal general, García Ortiz, a un paso del banquillo en el Supremo por revelación de secretos del novio de Ayuso
- La Sala de apelación confirma su procesamiento con un voto particular y archiva la causa contra Pilar Rodríguez
- El Gobierno mantiene su respaldo a Álvaro García Ortiz y muestra su "máximo respeto" a la justicia
La Sala de apelación del Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos del novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, relativos a un posible fraude fiscal. De esta forma, deja a García Ortiz al borde del banquillo.
En una nota informativa, la Sala explica que ha desestimado los recursos del fiscal general y del Ministerio Público contra el procesamiento de García Ortiz y ha decidido "mayoritariamente" (aunque con un voto particular del magistrado Andrés Palomo) que los indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos "son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados".
“El Supremo rechaza el recurso del fiscal general y le acerca al banquillo por revelación de secretos del novio de Ayuso.
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La causa se centra en la presunta filtración del correo del 2 de febrero de 2024 que la defensa del empresario Alberto González Amador había enviado a la Fiscalía y en el que se ofrecía a reconocer delitos fiscales mediante un pacto de conformidad. Este correo fue remitido a su vez a García Ortiz por la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández. Por otro lado, la investigación también ha girado en torno a la nota de prensa que publicó la Fiscalía en marzo de 2024, en la que se detallaba cómo había sido ese intercambio de mensajes entre el letrado del novio de Ayuso y el fiscal del caso.
Precisamente, el Supremo ha decidido también, "esta vez por unanimidad", acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de Pilar Rodríguez Fernández por considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son insuficientes para formular acusación, apreciando que en su actuación no hubo indicios de la comisión de delito.
“El Tribunal Supremo avala la decisión del juez Hurtado de procesar al fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos
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Esta decisión sitúa a García Ortiz a un paso del banquillo por la presunta filtración contra el novio de Ayuso@gema_alfaro pic.twitter.com/tOPHaQeG3G“
Apuntan a la cronología de las filtraciones a la prensa
Los magistrados del Supremo coinciden con Hurtado en que la filtración del correo de 2 de febrero a la prensa, "que contenía información reservada y que no debía publicarse", y su posterior inclusión en la nota informativa "fue una actuación coordinada e impulsada personalmente" por García Ortiz.
En el auto, argumentan que la filtración solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso a García Ortiz. Apuntan a él porque los correos habían sido remitidos "muchos días antes" a la cuenta de correo de la Sección de la Fiscalía de Madrid de Delitos Económicos, pero no fue hasta la noche del 13 de marzo cuando "se advierte la importancia de los mismos y se reclama por el fiscal general su remisión, produciéndose dos horas después su filtración".
"Pensar que la filtración procediera de fuentes ajenas a la Fiscalía General, en concreto, de los funcionarios o fiscales que pudieran haber tenido acceso al buzón de correos antes indicado, parece completamente irrazonable", razonan.
Añaden que, si la Cadena SER avanzó el contenido del email a las 23.25 de ese 13 de marzo en antena y lo amplío en web a las 23.51, "fue posible porque García Ortiz recibió de Rodríguez copia del mismo a las 21.59 horas". "Con posterioridad y hasta las 23.46 horas de ese día, también se mandaron otros correos reclamados por el fiscal general (...) diciendo 'los necesitamos para cerrar el círculo', y cinco minutos más tarde se produjo la publicación de la noticia con datos precisos en la edición digital de la Cadena SER", relatan.
En cambio, señalan que "no se cuestiona" que la Fiscalía General pretendiera con su nota de prensa "salir al paso de informaciones que consideraba inveraces", pero entienden "también irrelevante la cuestión porque para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada": "No se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto".
No ve acreditado que actuara por indicaciones de Presidencia del Gobierno
Por otra parte, el Supremo no ve acreditado que el fiscal general del Estado actuara por indicaciones de la Presidencia del Gobierno, una aseveración que hizo el juez de la causa, Ángel Hurtado: "Ciertamente, esa afirmación fáctica no ha sido acreditada con suficiencia, por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible".
No obstante, los magistrados aclaran que "el reproche formulado" en los recursos "carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso acordada no afecta a ninguna persona vinculada con esa institución".
También descartan "una coordinación informativa" entre González Amador y "el entorno institucional de la Comunidad de Madrid", tal y como alegaba García Ortiz. Según el fiscal general, la mañana del 12 de marzo de 2024, el jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, ya estaba al tanto de los correos, por lo que apuntaba a que la filtración pudo venir en realidad del entorno del empresario.
Aunque la Sala de Apelación cree que "es incuestionable" que el contenido del correo lo conocían tanto la defensa de González Amador como Miguel Ángel Rodríguez, subraya que "no hay ninguna evidencia de que lo filtraran".
Además, en relación con varios periodistas que testificaron que conocían la información filtrada antes de que el jefe del Ministerio Público tuviera conocimiento de ella, los magistrados dicen que "resulta sorprendente" que no dieran la noticia desde el primer momento, dado su "interés informativo". "Tenían, si acaso, alguna información fragmentaria, pero no tenían noticia del contenido del correo de 2 de febrero de 2024, que es precisamente el que fue filtrado, dentro de los indicios en los que nos movemos, al periodista de la Cadena SER", resumen.
El borrado de los correos "tuvo por finalidad ocultar la información"
Los magistrados tampoco han pasado por alto que el fiscal general borró los correos de su cuenta personal y todos los mensajes de WhatsApp. Aunque García Ortiz ha reiterado durante las diligencias que lo hizo siguiendo el protocolo de seguridad, el Supremo advierte de que eso "ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados".
De este modo, consideran que el borrado "tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación", apostillando que "es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables". Asimismo, añaden que cuando el investigado, "que puede aclarar los hechos", procede a la destrucción de las pruebas, no puede quejarse de que "ahora tiene limitada su defensa".