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Álvaro García Ortiz, más cerca del banquillo: ¿cuáles son los siguientes pasos en el caso del fiscal general?

  • El Supremo rechaza el recurso del fiscal general y le acerca al juicio por revelación de secretos
  • PP y Vox han exigido su dimisión o cese "inmediato" ante lo que consideran un "escándalo mayúsculo"
El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el acto de entrega de los XIX Premios anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
El fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el acto de entrega de los XIX Premios anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género Carlos Luján / Europa Press
I. FEDRIANI

La causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sigue avanzando meses después de su apertura. La Sala de apelación del Tribunal Supremo ha confirmado este martes la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesarle por un presunto delito de revelación de secretos, si bien ha exonerado a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

El juez del Alto Tribunal encausó al fiscal general por un delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de la nota de prensa que emitió para desmentir un bulo sobre la causa judicial de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Pese a ello, Hurtado indagó en ese comunicado y en otras dos filtraciones: la de la existencia de una investigación fiscal contra el empresario y la del email que su defensa envió a la Fiscalía ofreciéndose a reconocer los delitos.

Ahora, en una nota informativa, la Sala informa de que ha desestimado los recursos del fiscal general y del Ministerio Público y ha decidido "mayoritariamente" –con un voto particular– que los indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos "son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados" contra García Ortiz. Este nuevo auto deja al fiscal general más cerca de sentarse en el banquillo.

El abogado de González Amador, por su parte, presentó en junio ante la Sala de lo Penal un escrito pidiendo al juez que dictase auto de procedimiento abreviado para poder dar comienzo al juicio. Para el letrado del empresario, ambos fiscales "habrían revelado, transmitido y difundido a terceros" la denuncia de la Fiscalía, el expediente tributario de González Amador y los correos intercambiados entre el abogado Carlos Neira y el fiscal Julián Salto, por "tratarse de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid".

¿Qué indicios ve el juez?

La noticia sobre este asunto saltó el 12 de marzo de 2024 y un día después varios medios de comunicación publicaron una información en la que se apuntaba a que era la Fiscalía quien había ofrecido un pacto de conformidad al empresario. El 14 de marzo, el propio Ministerio Fiscal emitió rápidamente una nota informativa para desmentirlo, aclarando que el único acuerdo propuesto fue el de la defensa.

Según el instructor, García Ortiz habría filtrado a la prensa el mensaje siguiendo las "indicaciones" de la Presidencia del Gobierno y aprovechando la información publicada en El Mundo, a las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024. Por otro lado, también habría enviado el correo a la entonces asesora de Moncloa y actual 'número dos' del PSOE de Madrid, Pilar Sánchez Acera, quien "hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato" para que "lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la presidenta de la Comunidad".

Además, apunta al borrado de datos que el propio García Ortiz había hecho de toda la información que contenían sus dispositivos, convirtiendo la diligencia relativa a su dispositivo en inocua. El fiscal general siempre ha defendido que está obligado a borrar mensajes y cambiar de móvil con frecuencia por seguridad, pero el magistrado cree que eliminó las pruebas que le incriminaban.

En cuanto a Pilar Rodríguez, el juez consideraba que la fiscal "sabía" que de los correos relativos a González Amador "que hacía llegar al fiscal general del Estado" se estaba "haciendo un manejo de ellos ajeno a los fines propios del proceso penal para el que fueron creados".

Sin embargo, el Supremo ha decidido por unanimidad acordar el sobreseimiento y archivo de sus actuaciones por considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son insuficientes para formular acusación, apreciando que en su actuación no hubo indicios de la comisión de delito.

¿Qué supone el procesamiento?

Tras meses de diligencias, interrogatorios y registros a los despachos y dispositivos electrónicos de García Ortiz y Rodríguez, el juez ha decidido no alargar la investigación y continuar con el proceso al considerar que hay suficientes indicios. De este modo, da paso a que las acusaciones particulares de las partes, que tendrán que exponer sus motivos para llevarles a juicio y señalar qué condenas piden para ellos.

¿A qué penas se enfrenta?

El juez enmarca las actuaciones investigadas en el artículo 417.1 y 2 del Código Penal, que hace referencia a las sanciones para la autoridad o funcionario público que revele secretos de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados. Además, pone el foco en que resultara en un grave daño para la causa pública o para terceros.

"Y así lo entiendo", razona Hurtado, que destaca que el deber de guardar secreto y la obligación de confidencialidad de los datos venía impuesta por la normativa, "más cuando se trata de una información relativa a la comisión de un delito". "La confidencialidad y reserva a que tenía derecho González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido", agrega.

De este modo, de acuerdo al Código Penal, el fiscal general del Estado se enfrentaría a penas de cárcel de entre uno y cuatro años, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años o inhabilitación especial para empleo público de tres a cinco años por el delito de revelación de secretos.

¿Y los recursos?

Antes de la apertura de juicio oral, los dos acusados pueden recurrir ante el propio juez Hurtado o ante la sala de apelaciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que el auto de procesamiento dictado este lunes sea revocado.

En el caso de Rodríguez, su defensa presentó un escrito solicitando el archivo de las pesquisas en su contra al considerar que solo cumplió con su obligación legal de dar cuentas a su superior jerárquico y seguir sus órdenes. Un recurso que ha sido aceptado finalmente por el Supremo.

El de García Ortiz, en cambio, no ha prosperado, por lo que tendrá que ir a juicio, siendo la primera vez que un fiscal general del Estado se sienta en el banquillo. La Abogacía del Estado acusó al magistrado del Supremo de omitir pruebas que exculpan a los investigados y de sostener "algunas de las imputaciones en meras opiniones, carentes de base probatoria".

Una vez concluido el juicio, la sentencia del Tribunal Supremo sería firme, sin posibilidad de recurrir el resultado. Sin embargo, cabría la posibilidad de impugnarla ante el Constitucional alegando vulneración de derechos fundamentales.

¿Tiene que dimitir el fiscal general?

La primera reacción de PP y Vox al procesamiento del fiscal general fue exigir su dimisión o cese "inmediato" ante lo que consideran un "escándalo mayúsculo". También la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Foro Judicial Independiente (FJI), que aunque han mostrado su respeto por la presunción de inocencia de García Ortiz, creen que debería renunciar para preservar la imagen del Ministerio Público.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal recoge en el artículo 31 varias causas de cese objetivas del fiscal general, pero ninguna es que este sea imputado, procesado o juzgado. Solo cesará su mandato a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas por ley, en caso de incapacidad o enfermedad, cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto o por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.

En este caso, no se vería obligado a dimitir, si bien un tercio de la cúpula fiscal ya le pidió su dimisión "por el bien de la Institución que dirige y de los miembros que la integran" el pasado mes de enero. "Su permanencia al frente, al tiempo que viene siendo investigado (...), provoca unos daños tan innecesarios como intolerables al prestigio de la Fiscalía, una merma de la confianza de la ciudadanía en ella y un injusto, pero real desánimo en la inmensa mayoría de los fiscales", argumentaron.

En cambio, se da la paradoja de que la normativa interna del Ministerio Público sí establece que se debería suspender de empleo y sueldo de forma cautelar a la otra fiscal en caso de que se hubiera abierto juicio oral en su contra.

Por lo pronto, Álvaro García Ortiz no se plantea dimitir. La Fiscalía ha informado de que "reitera su inocencia" y "se reafirma en su compromiso de continuar defendiendo la actuación y la integridad de la institución que representa al frente de la misma".