Enlaces accesibilidad

El Constitucional rechaza suspender el debate sobre la amnistía hasta que la Justicia europea se pronuncie

  • El TC aclara que esta decisión no anticipa lo que pueda terminar resolviendo en el pleno del 24 de junio
  • El borrador de sentencia que será sometida a votación por los magistrados avala el grueso de la ley
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC)
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC) EFE/Juanjo Martín
RTVE.es

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado suspender el debate de la ley de amnistía o abrir la puerta al planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como solicitaban el PP y el Senado.

La corte de garantías ha desestimado las peticiones de ambos, que pretendían que se paralizara el debate sobre el recurso de inconstitucionalidad -que se abordará en un pleno monográfico el 24 de junio- presentado por los de Alberto Núñez Feijóo contra la amnistía hasta que la Justicia europea respondiera a las preguntas formuladas por varios tribunales españoles sobre la ley o que el propio TC planteara una a la corte de Luxemburgo.

Ahora, según ha informado la corte de garantías, el pleno ha respondido que no "ha lugar" en este momento procesal a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de una cuestión prejudicial por parte del TC. Será, por tanto, en la deliberación del pleno cuando, en su caso, se evalúe esa posibilidad.

"Ese momento es el procedente, especialmente en un asunto cuya tramitación procesal ha concluido y que está pendiente solo del dictado de la sentencia", añade la nota informativa del TC.

No obstante, el TC ha aclarado que esta decisión no anticipa lo que pueda terminar resolviendo tanto "sobre la necesidad de posponer el dictado de sentencia", porque así lo justifique una "razón jurídica", como sobre una eventual consulta al TJUE.

El pleno ha tomado estas decisiones por mayoría y con el voto en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, todos conservadores.

El borrador de la sentencia avala el grueso de la norma

Esta decisión se produce después de que algunos magistrados considerasen que, a la vista del escrito de la Comisión Europea, el Constitucional debería esperar a que primero se pronunciara la Justicia europea sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas, que es la primera que va a resolverse en Luxemburgo, sede del TJUE, según explican las fuentes.

En sus alegaciones ante el TJUE, la Comisión Europea sostiene que la ley de amnistía no responde "a un objetivo de interés general", sino más bien "parece ser una autoamnistía" por formar parte de "un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España" y porque los beneficiarios han sido claves para aprobarla.

Dentro de dos semanas, el pleno se reunirá para debatir sobre la ley. Por el momento, el borrador de la sentencia que será sometido a votación avala el grueso de la norma y señala que se ajusta a la Constitución, sin vulnerar los derechos fundamentales. Los magistrados aseguran que no hurta al poder judicial su función y que no es su competencia pronunciarse sobre los motivos políticos por los que se aprueban las leyes.

El borrador, no obstante, sí estima algunos puntos del recurso del PP. Por ejemplo, pide acotar el marco temporal y apunta a que solo se puede aplicar a los hechos relacionados con el procés sucedidos hasta el 13 de noviembre de 2023.

Asimismo, da la razón a los 'populares' sobre el principio de igualdad de los españoles, ya que cree que podría tener una aplicación "asimétrica", dejando fuera de la amnistía los actos encaminados a oponerse al referéndum del 1-O.

El TC rechazó que Conde-Pumpido se abstenga

Este martes, el pleno del TC también rechazó otra petición del PP, que solicitó que el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, se abstenga del debate de su recurso.

Los 'populares' habían reclamado al presidente que se apartase del debate porque su esposa, la magistrada Clara Martínez de Careaga, participó en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre esta norma. El pleno, sin embargo, argumentó que "es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla".