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El Constitucional rechaza la petición del PP de apartar a Conde-Pumpido del debate de la ley de amnistía

  • El tribunal de garantías entiende que "es una decisión personalísima del juez o magistrado"
  • La CE alega que la amnistía no responde "a un objetivo de interés general", sino "parece ser una autoamnistía"
Entrada principal del Tribunal Constitucional a Madrid
Entrada principal del Tribunal Constitucional a Madrid EFE
RTVE.es

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este martes la petición del PP de que el presidente del alto tribunal, Cándido Conde-Pumpido, se abstenga del debate de su recurso contra la Ley de Amnistía, que arranca esta misma semana.

Los 'populares' habían reclamado al presidente que se apartase del debate porque su esposa, la magistrada Clara Martínez de Careaga, participó en un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre esta norma.

Pero según fuentes jurídicas, el Pleno ha decidido no atender la solicitud del PP porque entiende que "es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla".

Desde el PP consideraban que los argumentos empleados en la recusación del magistrado conservador José María Macías, que fue apartado por el TC, han alterado la doctrina del propio tribunal de garantías, por lo que entendían que "este cambio de interpretación" debe extender sus efectos al resto de sus miembros comenzando por su presidente.

Habilitada toda la semana del 23 al 27 de junio para deliberar

Esta decisión se ha tomado en un pleno del TC que no es monográfico, porque la ley de amnistía es el quinto punto del día, pero en el que se espera que, según fuentes jurídicas, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, defienda la propuesta de respuesta al recurso del PP, y que avala la práctica totalidad de la ley orgánica, porque no es arbitraria ni contraria a la Constitución. Será un pleno de carácter informativo y no deliberante.

Cuando sí habrá un pleno monográfico para hacer un estudio previo y minucioso de la propuesta, y en el que podrán debatir todos los magistrados y votar la primera sentencia de la amnistía es el próximo 23 de junio.

Y es que fuentes jurídicas han informado de que el presidente del TC ha decidido habilitar toda la semana del 23 al 27 de junio para la deliberación y votación de la sentencia. Y lo ha hecho con el fin de tener tiempo suficiente y mantener la continuidad de la deliberación y la unidad de acto con la votación.

La intención del presidente del TC es que esta sentencia esté antes de agosto, para que en septiembre puedan empezar a estudiar el resto de recursos sobre esta materia, que son una treintena, y entre los que están los recursos de las comunidades autónomas, tribunales y los amparos.

En esta primera sentencia no se espera que el Constitucional se pronuncie sobre la malversación porque el PP no lo incluyó en su recurso.

La CE cree que la ley de amnistía es "una autoamnistía"

Por otro lado, la Comisión Europea sostiene que la ley de amnistía no responde "a un objetivo de interés general", sino más bien "parece ser una autoamnistía" por formar parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España y porque los beneficiarios han sido claves para aprobarla.

La Comisión Europea hace ese diagnóstico en sus alegaciones a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía. Este análisis no es vinculante para la Corte europea.

La Unión Europea critica la ley de amnistía por parecer una "autoamnistía"

Además, expone que si hay respaldo para considerar que las "autoamnistías" para "quien ostenta el poder político" son "contrarias al principio del Estado de derecho", también debería haberlo si "quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario".

En este punto, señala que precisamente "los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el Parlamento español", por tanto, "no parece que la ley responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión".

También afea que la norma fuera aprobada siguiendo "un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública" y advierte de que, como ha señalado la Comisión de Venecia, "la amnistía ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española".

En este sentido, critica que "las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política".

No afecta a los recursos propios de la Unión

En cuanto a los intereses financieros de la UE, señala que "no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión, en lo que respecta a los recursos propios de la Unión".

Por tanto, entiende que "corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal".

Ahora bien, si se muestra crítica con el alzamiento de las medidas cautelares, porque "una obligación impuesta por la legislación nacional a los órganos jurisdiccionales nacionales de alzar todas las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto (...) es incompatible con los principios de primacía del Derecho de la Unión".