La Fiscalía desaconseja acudir a la Justicia europea en el caso de los ERE como quiere la Audiencia de Sevilla
- Los fiscales trasladan que en este caso la Audiencia puede resolver sus dudas conforme al derecho interno
- El Constitucional anunció que recabaría la opinión de sus magistrados sobre el plantear de cuestiones prejudiciales ante el TJUE
La Fiscalía Anticorrupción ha desaconsejado a la Audiencia de Sevilla acudir a la Justicia europea después de que este tribunal provincial consultara a las partes del caso ERE de Andalucía sobre el planteamiento de una cuestión prejudicial a raíz del amparo concedido por el Tribunal Constitucional (TC) a los principales condenados.
En el escrito presentado ante la Sección Primera por los fiscales delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, al que ha tenido acceso RTVE este miércoles, trasladan que en este caso puede resolver sus dudas conforme al derecho interno y que la corte española de garantías "no se ha extralimitado al anular una resolución judicial".
La Audiencia cuestionó la sentencia del TC
La Audiencia de Sevilla cuestionó el pasado 19 de marzo que el amparo que el TC concedió a condenados del caso ERE, entre ellos los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, sea del todo "compatible" con el derecho de la Unión Europea. Por ello, la Sección Primera del tribunal provincial dio audiencia a las partes para que aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Días después, el TC se pronunció sobre esta decisión y confirmó a través de una nota que había trasladado al Pleno la situación con el planteamiento de evitar que tribunales inferiores puedan cuestionar decisiones del Constitucional ante el TJUE. Así, se realizó una "primera aproximación al conflicto planteado entre la obligación de cumplimiento de las sentencias" del alto tribunal "y el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE" en el proceso de ejecución de las sentencias constitucionales. Sin embargo, aclaró que no se había tomado "ninguna decisión" más que recabar la "opinión" de los magistrados.
Defiende que las sentencias del TC "no resultan irracionales" ni "arbitrarias"
Ahora, la Fiscalía Anticorrupción expone en su escrito una serie de razones que a su juicio desaconsejan a la Audiencia de Sevilla el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la resolución del Constitucional en el caso ERE. Así, los fiscales remarcan que el "el TJUE ha dejado sentado que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa o a una practica nacional según la cual las resoluciones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios".
Asimismo, "el Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a la LOTC (...) Consideraciones de las que se infiere que el Tribunal Constitucional se encuentra perfectamente facultado para controlar si la interpretación y aplicación de las leyes por órganos jurisdiccionales se adecua a las exigencias del principio de legalidad penal".
Así, Anticorrupción contradice en su escrito a lo expuesto por la Audiencia de Sevilla porque, según alegan los fiscales, "el tribunal Constitucional no ha optado por una 'interpretación alternativa' de los tipos penales de prevaricación y malversación", sino que, por contra, sus resoluciones "no resultan irracionales y mucho menos arbitrarias".
Por otro lado, el "supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del art. 325 Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), pues las conductas que constituyen objeto del procedimiento no produjeron afectación a los intereses financieros de la Unión Europea (...) sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal".
En última instancia, los fiscales agregan que el TJUE ha afirmado en "numerosas resoluciones" que "la obligación de los jueces nacionales de interpretar la normativa interna conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, incluso cuando de evitar un riesgo sistemático de impunidad en materia de corrupción se trate, no autoriza a violentar el principio de legalidad penal pergeñando interpretaciones de los tipos penales que desborden su sentido".
"La primacía del Derecho de la Unión no dispensa a los órganos jurisdiccionales de la obligación de respetar el principio de legalidad penal que, además del art. 25.1 CE, también proclaman el art. 7 CEDH y el art. 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", concluye el texto.