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El Constitucional ampara a Otegi y rechaza repetir el juicio contra él por el caso Bateragune

  • El Pleno estima el recurso que presentó el líder de EH Bildu contra la decisión del Supremo de volver a sentarle en el banquillo
  • Dice que la decisión del Supremo de repetir el juicio del 'caso Bateragune' vulnera sus derechos  

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El Constitucional ampara a Otegi y rechaza repetir el juicio contra él por el caso Bateragune

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado amparar al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y ha rechazado repetir el juicio por el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir Batasuna, contra el dirigente abertzale y otros cuatro condenados, al considerar que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos, informan fuentes jurídicas.

Con los 7 votos de la mayoría progresista y los 4 en contra de la minoría conservadora, el tribunal de garantías ha estimado el recurso de Otegi contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó repetir el juicio, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) anulara sus condenas a entre 6 y 6 años y medio de cárcel, cuando ya habían sido cumplidas. Hay tres votos particulares y cuatro concurrentes a la sentencia.

Los magistrados del Pleno han avalado la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo que propone amparar al líder de Bildu al entender que volver a sentarle en el banquillo por el 'caso Bateragune' supondría una vulneración de derechos. Las fuentes consultadas indican que esta decisión abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales. 

Estima el recurso de Otegi

La corte de garantías ha estimado el recurso de amparo de Otegi contra la decisión que el Tribunal Supremo adoptó en 2020 de anular la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) --que condenó a Otegi y los demás acusados por un delito de pertenencia a organización terrorista-- y ordenar celebrar un nuevo juicio. 

El Supremo siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal. 

Estrasburgo estableció que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, que anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi. 

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de este a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.  

La Fiscalía, también a favor del amparo

Tras la decisión del Supremo de repetir el juicio, Otegi acudió en amparo al Constitucional, que acordó tramitar la impugnación accediendo también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del Supremo hasta resolver el fondo del asunto. La Fiscalía del TC emitió un informe en el que se mostró a favor de que el tribunal otorgase el amparo a Otegi, oponiéndose de esta forma a que se repitiese el juicio por el denominado 'caso Bateragune'. 

El fiscal entendió que, al solicitar una reparación de sus derechos en base a la sentencia del TEDH --mediante el recurso de revisión formulado ante el TS--, Otegi y los demás recurrentes eran quienes podían determinar cuál era la reparación "más adecuada". Y estos no pidieron la repetición del juicio.