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El Constitucional avala que se prohibiera una manifestación en el estado de alarma de 2020

  • Consideran que primó el derecho a la salud y el derecho a la vida
  • La sentencia resalta que en ese momento el número de enfermos y fallecidos no paraba de ascender

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Vista de la fachada del Tribunal Constitucional
Vista de la fachada del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha avalado que se prohibiera una manifestación que se pretendía celebrar el 30 de abril de 2020 en Sevilla, en pleno estado de alarma por la pandemia de coronavirus, al considerar que primaban el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida frente al derecho de manifestación.

El pleno desestima el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resolución de 22 de abril de 2020, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que prohibió una manifestación convocada para el 30 de abril por diferentes calles de Sevilla.

El convocante quería manifestarse durante 120 minutos por la capital andaluza, pero la Subdelegación lo prohibió para proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio de coronavirus entre las personas que participasen, sus contactos y transeúntes.

El Alto Tribunal ha explicado que la prohibición gubernativa no obedece a la vigencia del estado de alarma, sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación, con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; es decir, en virtud de los artículos de la Constitución que contemplan la protección de la salud pública y el derecho a la vida.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, cita la protección de la salud pública del artículo 43 de la Constitución y el derecho a la vida de su artículo 15, y detalla que la decisión gubernativa cumple con los estándares constitucionales "en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido".

La sentencia recuerda el ascenso de contagios entonces

Recuerda la sentencia que en aquel momento no se conocía la forma de contagio de la COVID-19 y se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana contra el citado virus. Asimismo, han recalcado que no fue hasta finales de diciembre de 2020 cuando España dispuso de las primeras vacunas contra el virus de la pandemia.

El fallo ha contado con tres votos particulares en los que Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel entienden que una sentencia de julio de 2021 ya declaró que el estado de alarma no afectó al derecho de manifestación, "porque aun con las restricciones a la libertad de circulación allí establecidas, dicho derecho permaneció incólume durante ese período".