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El Constitucional dice que con el segundo estado de alarma "quedó cancelado el régimen de control" del Congreso

  • Asegura que el plazo de seis meses se estableció sin certeza sobre qué medidas iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo
  • Avala, sin embargo, el toque de queda nocturno o los cierres perimetrales por ser medidas "adecuadas" y "necesarias"

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El cierre del ocio nocturno fue, junto al toque de queda, una de las principales medidas del segundo estado de alarma
El cierre del ocio nocturno fue, junto al toque de queda, una de las principales medidas del segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha concluido que con el Real Decreto-ley por el que se estableció el segundo estado de alarma durante la pandemia quedó "cancelado" el "régimen de control" que, "en garantía de los derechos de todos", corresponde al Congreso de los Diputados, privando así a la Cámara de "su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.

El tribunal de garantías ha hecho público este miércoles la sentencia cuyo fallo fue adelantado el 27 de octubre, cuando el Pleno estimó el recurso de Vox por seis votos a favor y cuatro en contra, los del presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de reducir los contagios de COVID-19 en plena pandemia. Ahora, los magistrados han declarado inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma.

En la sentencia, de 113 folios, los magistrados del tribunal indican que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó dicho plazo. Según destacan, se estableció sin certeza alguna acerca de qué medidas iban a ser aplicadas, cuándo y por cuánto tiempo serían efectivas en unas partes u otras del territorio.

De esta manera, el tribunal ha insistido en que, con la puesta en marcha de esta medida, "quedó así cancelado el régimen de control" que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma. En este sentido, subraya en la sentencia que dicho control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, "no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis".

Avala el toque de queda pero censura la cogobernanza

En el marco de la resolución, por su parte, los magistrados han considerado ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno, al no suspender ningún derecho fundamental; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos o privados como en lugares de culto. Medidas "adecuadas" y "necesarias para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria", subraya el texto.

En cuanto a la cogobernanza, la sentencia declara que esta decisión del Gobierno, avalada por el Congreso, contraviene la regulación de los estados de crisis y las competencias. Al respecto, indica que sus efectos jurídicos tampoco eran conciliables con las relaciones institucionales entre el Gobierno y las comunidades autónomas, porque el primero acordó inicialmente la delegación sin reserva alguna de instrucciones, supervisión efectiva y eventual avocación del propio Gobierno, sin que el Congreso hiciera objeción alguna a esta forma de proceder.

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El texto supone un nuevo revés para el Ejecutivo, que ya en julio vio cómo el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde, a primeros de octubre, declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.