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Coronavirus

El Constitucional tumba el segundo estado de alarma

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El cierre del ocio nocturno fue, junto al toque de queda, una de las principales medidas del segundo estado de alarma
El cierre del ocio nocturno fue, junto al toque de queda, una de las principales medidas del segundo estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha anulado las medidas del segundo estado de alarma, igual que ya hizo con el primero el pasado julio. La sentencia ha dado la razón, por seis votos a cuatro, al recurso presentado por Vox, según han confirmado fuentes jurídicas a RTVE. El factor determinante ha sido la falta de control parlamentario al Gobierno, ya que aquel estado de alarma duró seis meses.

El tribunal de garantías considera además anticonstitucional que el Ejecutivo delegara en las comunidades la restricción de derechos fundamentales, como el toque de queda. Concretamente, declara ilegales todos aquellos artículos del decreto del estado de alarma en los que se consideraba "autoridad competente delegada" a las autonomías.

La decisión judicial cuenta con cuatro votos particulares: el del presidente, Juan José González Rivas y los de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

14 horas - El Tribunal Constitucional declara ilegal el segundo estado de alarma - Escuchar ahora

La caída del primer estado de alarma supuso la devolución de las multas impuestas durante aquel periodo, según dictaminaron esa semana los magistrados. El Constitucional también anuló la suspensión de la actividad parlamentaria durante los primeros meses de la pandemia.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha hecho referencia a la decisión del Alto Tribunal y ha señalado que "respeta" pero "no comparte" el fallo del Tribunal Constitucional. Por el contrario, Vox ha celebrado la sentencia y ha señalado la "deriva totalitaria" del Gobierno.

El tribunal ve "infundada" la decisión de prorrogarlo seis meses

El estado de alarma, tal como está previsto en la ley, solo se puede decretar por 15 días y a partir de ese plazo el Congreso debe avalar cada prórroga, como ocurrió la primera vez que se aplicó con la pandemia.

Sin embargo, el segundo estado de alarma entró en vigor el 25 de octubre y se prorrogó durante seis meses. "Lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado [...] de la decisión por la que se fijó tal plazo", señala la sentencia.

"La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida", subrayan los magistrados.

Respecto a la delegación de competencias en las comunidades, considera que el Ejecutivo incumplió el artículo 116 de la Constitución que regula los estados de crisis, según el cual "el estado de alarma será declarado por el Gobierno".

Con la declaración del segundo estado de alarma, el Gobierno decretó el toque de queda de 23:00 a 6:00 y daba el margen de una hora a las comunidades para que lo pudieran modificar. También se establecían restricciones en la hostelería, el comercio y el ocio nocturno, lo que implicó el cierre total de muchos negocios y locales durante meses en varias comunidades.