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El juez deja los bienes del Pazo de Meirás bajo custodia del Estado hasta que finalice el pleito con los Franco

  • El Estado reclama la propiedad de 564 bienes que no estaban incluidos en la reclamación original
  • Los Franco querían poder moverlos del Pazo y aseguraban que no sufrirían daños en la mudanza

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Imagen de archivo del Pazo de Meirás, situado en Sada (A Coruña)
Imagen de archivo del Pazo de Meirás, situado en Sada (A Coruña).

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha acordado que los bienes que permanecían en el Pazo de Meirás y que el Estado reclama permanezcan de momento allí en depósito hasta que el pleito que mantiene la Administración con la familia Franco finalice.

Resuelve así favorablemente la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y decreta que los bienes identificados en la demanda y ubicados en el interior del Pazo de Meirás, incluidos los que pertenecieron a la escritora Emilia Pardo Bazán, queden en depósito bajo la custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito y se resuelva de quién es la propiedad.

En la vista celebrada el 25 de noviembre para decidir sobre esta petición, la Xunta de Galicia y el Concello de Sada (municipio coruñés en el que está situado el pazo) se adhirieron a la pretensión cautelar de la Abogacía del Estado, mientas la familia Franco se opuso a la pretensión.

Ahora el juez explica que, analizados los argumentos de las partes, se debe reconocer "la verosimilitud y consistencia real del fundado temor que expresa la Abogacía del Estado en relación con la pérdida de su derecho a la tutela efectiva si no se acuerda la medida solicitada", con el consiguiente peligro de que la futura sentencia sobre la propiedad quede sin efecto.

Las "especiales características" de los bienes

Subraya las "especiales características" de los bienes, que "pueden expresar el sentir de una comunidad estatal, y también autonómica y local conforme a los postulados culturales implícitos en nuestra Constitución de 1978".

"No se trata de bienes muebles comunes u ordinarios sino de piezas de extraordinario valor que, incluso más allá de la estimación cuantitativa en el tráfico jurídico, pueden ser bienes del Patrimonio Histórico y Patrimonio Documental", añade. El juez afirma que no solo concurren los requisitos para tal fin, sino que además "no existen otras medidas menos gravosas que tengan la misma efectividad que la que ahora se pretende".

Indica el magistrado en los fundamentos de derecho que, a la vista de la documentación aportada la Abogacía del Estado, y tras escuchar las alegaciones de las partes --se adhirieron a la demanda tanto la Xunta de Galicia como el Consello de Sada--, considera que "concurren suficientes indicios" para considerar acreditada la apariencia de buen derecho exigida por la Ley.

Añade que de los informes sobre determinados bienes muebles "puede inferirse provisional y racionalmente que tales bienes pueden pertenecer al Patrimonio Nacional, existiendo pues un aparente buen derecho del Estado para que se declare en su favor el dominio de tales bienes". "Se relaciona de forma minuciosa la identificación de su originaria localización, su título o descripción, la fecha que resulta del documento, y el punto de localización actual dentro del edificio del Pazo de Meirás en que se encuentra el documento", apunta haciendo mención además a la Ley de Patrimonio Histórico Nacional.

Sobre otros muebles que permanecen en el pazo que fue propiedad de los Franco, la Abogacía del Estado consideraba que eran "necesarios para el ornato y decoración de las dependencias en las que se prestaba el servicio público destinado al Jefe del Estado". Y apuntaba que por eso era imposible que la familia Franco defendiera que eran suyos "por la vía de la prescripción adquisitiva". Y recordaba además que los bienes pertenecientes a Pardo Bazán y que ya estaban en ese edificio en 1938 "quedan objetiva, histórica y jurídicamente comprendidos en una categoría demanial especial, la de su pertenencia al Patrimonio Histórico Español".

Ve un "claro peligro" de desaparición

Sobre el conocido como 'periculum in mora', el magistrado explica en su auto que es necesario justificar por parte del Estado que durante el proceso judicial "podrían producirse situaciones que impidieran o dificultasen la efectividad de la tutela --de los bienes-- que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria".

El auto, señala que la Abogacía del Estado argumenta que, dado que los Franco podían hacer lo que quisieran con los bienes muebles del pazo, y puesto que la familia del dictador ha solicitado la entrega de los mismos, esto "implicaría un claro peligro de pérdida o desaparición de estos bienes muebles, lo que haría inviable cualquier pronunciamiento judicial" posterior.

Y recordaban los servicios jurídicos del Estado que de hecho algunos bienes que pertenecieron a la escritora gallega ya han desaparecido en la etapa que va de 1938 a 1978. Frente a esto, en la vista que se celebró en noviembre, los letrados de los Franco sostuvieron que no existía una "situación que haga temer justificadamente por la integridad" de los bienes.

Pero el magistrado asevera que analizadas las alegaciones considera que "existe un peligro consistente en que la eventual sentencia estimatoria de la demanda que originó este pleito, carezca de efectividad si no se acuerda el depósito de los bienes cuya declaración de dominio se pretende".

Fuentes de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática han mostrado tras la decisión del juez su "satisfacción" ante una "magnífica noticia" que garantiza la custodia del Estado de los bienes del Pazo. Apuntan a que, "una vez más", los tribunales "dan la razón" a la Abogacía del Estado, como ya hicieron al determinar que el Pazo de Meirás es un bien de dominio público y como vienen haciendo "de manera sistemática" en todo lo relacionado con este proceso. Además, realcan que el juzgado ha condenado a la familia Franco a pagar las costas del juicio, “toda vez que se acuerda la adopción de la medida solicitada por la actora”

La reclamación de la Abogacía del Estado

La Abogacía General del Estado presentó el pasado mes de septiembre una nueva demanda judicial en la que reclama otros 564 bienes del Pazo de Meirás, que se cursa en los juzgados de Madrid debido a que la norma establece que, en cuestión de bienes muebles, son competentes los organismos judiciales correspondientes al domicilio de la parte demandada, en este caso la familia Franco.

El Estado reclama la propiedad de 564 bienes que no estaban incluidos en la reclamación original, en la que consiguió la titularidad del propio pazo y, en ejecución de sentencia, de cerca de medio centenar de bienes, que el juzgado consideró unidos al inmueble. La demanda incluía la medida cautelar de que los bienes se queden dentro del pazo y en depósito de la Administración hasta que el juzgado resuelva sobre el fondo.

El magistrado en el que recayó el asunto denegó que, como pedía la Abogacía del Estado, se dictara una medida cautelar "inaudita parte", es decir, sin escuchar a la familia Franco, y fechó para octubre la vista pública para decidir sobre la misma, que finalmente se suspendió y se celebró posteriormente.