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Elecciones Madrid 4M

Votar en día laborable: ¿un incentivo para la desmovilización?

  • Los expertos creen que los madrileños acudirán en masa a las urnas, ya que la polarización tiene mayor peso
  • Los trabajadores tendrán hasta 4 horas para ejercer su derecho al voto, aunque será la empresa la que decida cuándo

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Las elecciones en día laborable aumentan la posibilidad de abstención

Las elecciones del 4M en la Comunidad de Madrid tienen la particularidad de que se celebran en un día laborable por primera vez en la región en los últimos 30 años. Entonces, los madrileños fueron convocados un miércoles, el 10 de junio de 1987, y la participación rozó el 70 %. En esta ocasión el contexto es diferente, sobre todo por la irrupción de la pandemia, pero los expertos consultados por RTVE.es prevén que los madrileños acudan en masa a las urnas, ya que la polarización tiene un mayor peso en el electorado.

“No importa tanto el día, si es laboral o festivo, como la coyuntura en la que se desarrollen las elecciones”, explica el politólogo de la Universidad Carlos III de Madrid Daniel V. Guisado. A su juicio, “si la coyuntura es de alta polarización, como estamos viendo en la Comunidad de Madrid, probablemente la participación será más alta de lo que esperamos”. Y es que la inesperada decisión de Pablo Iglesias de abandonar el Gobierno para disputarle a la ‘popular’ Isabel Díaz Ayuso la presidencia de la Comunidad de Madrid ha contribuido a tensionar aún más la ya de por sí polarizada política regional madrileña, cuya onda expansiva suele alcanzar incluso el terreno nacional.

De hecho, la mayor parte de encuestas hablan ya de porcentajes de participación en torno al 60 %, lejos del 53,56 % que se registró en las elecciones catalanas del 14 de febrero, cuando el país estaba inmerso en la tercera ola de la pandemia. “Incluso las propias demoscópicas están ya estudiando y analizando datos en un contexto ‘movilizado’ ya que es un día laboral y estamos aún en una pandemia”, señala Guisado.

El politólogo recuerda que existen otros precedentes a nivel nacional donde la convocatoria electoral se realizó un día laborable y se alcanzaron niveles de participación “históricos”. Por ejemplo, en las generales de 1982, que se celebraron unos meses después del intento del golpe de Estado: fueron las elecciones de mayor participación de la historia, un 79,97 %, y se votó un jueves. Existe también un precedente más reciente en Cataluña: las elecciones autonómicas del 21 de diciembre de 2017, convocadas también un jueves, que tuvieron “récord de participación” con un 79,09 % de asistencia.

En esta ocasión, y aunque la amenaza del coronavirus continúa presente, Guisado cree que no tendrá tanto peso. El experto se basa en un estudio de la doctora en Ciencia Política Sandra León, que concluyó que en Galicia y País Vasco la desmovilización no estuvo tan vinculada a la pandemia como se creía en un primer momento, sino que estaba más vinculada a la desafección política. “Se vio que no correlacionaba con miedo a contagiarse, sino con la gente que estaba más cansada de la política es la que se quedó en casa”, nos cuenta.

Trabajo ese día, ¿podré ir a votar?

Lo cierto es que la convocatoria electoral en un día laborable inevitablemente tiene consecuencias para los trabajadores y las empresas. Aunque para los colegios es inhábil, el resto de sectores seguirá funcionando con normalidad y los empleados tendrán que acudir a su puesto de trabajo como si de cualquier otro día se tratara. No obstante, para situaciones de este tipo, y con el objetivo de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a voto, el ordenamiento jurídico establece una serie de permisos extraordinarios en función de la jornada.

Según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, los trabajadores podrán “disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto”, que serán retribuidas, si bien cada comunidad autónoma podrá decidir cómo adoptar esta medida. En el caso de la Comunidad de Madrid, la resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo regula los permisos de la siguiente manera:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

La abogada laboralista Cristina Sort también recuerda que los miembros de la mesa tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de su jornada de cinco horas el día inmediato posterior. Mientras que, si una persona trabaja en el turno de noche, la empresa tendrá que cambiarle el turno si así lo solicita.

Será en cualquier caso la empresa la que decida cuándo podrá el trabajador disfrutar de dicho permiso retribuido para evitar paralizar la producción, en caso de que se ausenten al mismo tiempo todos sus empleados, y además podrá solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. No obstante, recuerdan desde Comisiones Obreras (CC.OO.), la empresa no puede pedir a sus empleados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas, ni tampoco pueden mermar otros de sus trabajadores como las horas para comer o los descansos.

“En el caso de que haya discrepancias entre trabajador y empresario, habrá que acudir a la jurisdicción laboral o bien a la inspección del trabajo”, señala Sort, aunque reconoce que “no es habitual” y priman los consensos entre las dos partes. Todo ello, dice, siempre que se haga “un uso adecuado del permiso” y que no se “desvirtúe” su sentido. Cabe recordar que el derecho al voto está recogido en la Constitución como un Derecho Fundamental en su artículo 23 y, no cumplirlo, puede conllevar multas de hasta 6.250 euros.

Laborable y no lectivo: un problema añadido para los padres

A pesar de ser un día laborable, el uso de los colegios para ejercer el derecho al voto implica que no habrá jornada escolar. Así lo señaló el Consejero de Educación madrileño, Enrique Ossorio, tras hacerse público el adelanto electoral a raíz del terremoto político desatado en Murcia. Sin embargo, los padres no podrán justificar su ausencia al trabajo por el cuidado de niños al no estar recogida esta problemática en el Estatuto de los Trabajadores.

No existe ninguna razón que lo justifique

Por este motivo, una veintena de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) y Asociaciones de Familias de Escolares (AFE) se han unido para exigir que el 4 de mayo sea declarado festivo por "razones obvias de conciliación y participación democrática", después de un año “difícil” con la irrupción de la pandemia y el temporal Filomena. En un comunicado, aseguran que no existe “ninguna razón que lo justifique", ya que "no había ninguna urgencia para convocar estas elecciones". "Al menos, ninguna urgencia que salga de los intereses partidistas que solo incumben a los partidos", sentencian.

La alternativa en estos casos, señala la abogada laboralista, es “llegar a un acuerdo” con la empresa, compensando horas con otro día o utilizando algún día reservado para vacaciones.

A todo esto hay que sumar que el gobierno regional, debido a la pandemia, ha establecido unas franjas horarias por grupos: habrá un turno preferente entre las 10 y las 12 horas para los mayores de 65 años y otros colectivos de riesgo, y han recomendado a los enfermos de COVID o con sospechas que acudan a votar a última hora, entre las 19 y las 20 horas. Una medida que, si bien no es de obligado cumplimiento, sí son recomendables, pero que podrían dificultar más aún el conciliar el trabajo y el cuidado de los hijos con el derecho al voto.