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Estado de alarma

Restricciones de movilidad en Madrid: ¿Puedo viajar por la Comunidad? ¿Y salir de ella? ¿Qué pasa si llego a Barajas?

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Madrid no podrá ser un lugar de destino para turistas, solo de paso

El Gobierno ha decretado el estado de alarma en la Comunidad de Madrid para frenar la segunda ola del coronavirus. El ministro de Sanidad ha confirmado que las medidas que se aplicarán durante los 15 días de estado de alarma serán "exactamente las mismas" que se aplican desde el pasado viernes 2 de octubre. Dichas medidas limitan la movilidad en la capital y en otros ocho municipios de la comunidad.

Resolvemos a continuación algunas de las dudas más frecuentes relacionadas con la movilidad de las medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

¿Se puede salir y entrar de la Comunidad de Madrid?

Los vecinos que no residan en uno de los nueve municipios afectados por las restricciones (la capital al completo, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla) podrán salir y entrar de la Comunidad de Madrid o desplazarse hacia zonas en las que no se apliquen las medidas. En cuanto a aquellos que habiten en las zonas afectadas, no podrán salir o entrar en el municipio a no ser que sea por una de las causas justificadas especificadas por Sanidad en la orden como acudir al trabajo, volver a su residencia habitual o acudir a un centro sanitario o educativo, entre otros.

¿Se puede viajar dentro de la Comunidad?

Las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad afectan a municipios enteros. No se diferencia entre barrios o áreas sanitarias, por lo que los ciudadanos afectados podrán desplazarse con libertad solo dentro de cada municipio, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias, pero no fuera de él. Los ciudadanos que vivan fuera de los municipios con restricciones, no podrán acceder a ellos, pero sí desplazarse por el resto de la Comunidad o fuera de ella.

La Comunidad de Madrid mantiene las restricciones en aquellas zonas básicas de salud de localidades de menos de 100.000 habitantes que ya tenían restricciones en vigor, como Humanes, Moraleja de Enmedio y Reyes Católicos -en San Sebastián de los Reyes-. Además, las amplía a la Villa del Prado, donde comenzaron a las 00:00 horas del lunes 5 de octubre.

¿Puede un turista pernoctar en Madrid?¿Qué pasa cuando llego a Barajas?

El texto del boletín oficial no contempla que los turistas o viajeros puedan quedarse en un municipio confinado, como Madrid capital. Esto se debe a que no está admitido como destino, sino como lugar de paso a no ser que el viajero constate alguna de las salvedades incluidas en la resolución. Sin embargo fuentes del Ministerio de Turismo han asegurado a TVE que los viajeros que aterrizan en Barajas sí pueden pernoctar en Madrid porque tendrían categoria de residentes. Lo que no podrían hacer- dicen- es salir del municipio. En cuanto a los que se dirijan a municipios no restringidos, pueden viajar libremente por el resto de los territorios de la Comunidad que no estén afectados por las medidas.

¿Cómo afecta la movilidad a los viajes en tren?

Por el momento, Renfe mantendrá sin cambios todos los servicios pero, debido a las nuevas restricciones dará la posibilidad a sus clientes de cambiar o anular sin coste todos los billetes de sus servicios comerciales con origen y destino Madrid, que incluye el AVE y la Larga Distancia. La vigencia de los abonos será extendida de forma proporcional a la duración del confinamiento, según han informado a Europa Press en fuentes de la compañía.

¿Se puede atravesar una carretera perteneciente a un municipio confinado?

Sí, la circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios estará permitida, así como la circulación de los propios residentes del municipio, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

¿Y durante el Puente del 12 de octubre?

La vigencia de las medidas es automática desde su publicación en el BOE y la duración del estado de alarma es de 15 días, el plazo máximo que permite la Constitución sin pedir la prórroga al Congreso. Por lo tanto, las medidas serán efectivas durante el puente del 12 de octubre.