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La Audiencia Nacional obliga al Gobierno a hacer públicos los nombres de los altos cargos que no declaran sus bienes

  • Avala al Consejo de Transparencia, que sostiene que "el derecho a conocer prima sobre la protección de datos"
  • La Oficina de Conflictos de Intereses presentó un recurso sobre la identificación de estos altos cargos

Por
Audiencia Nacional
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG),

El Gobierno tendrá que hacer públicos los nombres de los altos cargos que no presentaron su declaración de bienes a pesar de estar obligados por ley a hacerlo. Así lo ha determinado la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha fallado a favor del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y en contra de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), ambos organismos dependientes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, la OCI, representada por la Abogacía del Estado, presentó un recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 1 de octubre de 2018, dictada por el CTBG sobre la identificación de aquellos altos cargos que no hubieran cumplido con sus obligaciones previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Choque entre el Consejo de Transparencia y la Oficina de Conflictos

Esta decisión del Consejo de Transparencia decidía en contra de la Resolución de 6 de junio de 2018 dictada por la OCI, que como respuesta a una reclamante de información envió dos links en los que, dijo, podía obtener la información referente a los procedimientos sancionadores. En el escrito de alegaciones, la OCI además manifestó que en esos enlaces estaban "plenamente identificados" los dos únicos supuestos de infracción de dicha ley.

El CTBG dijo entonces que la información no era suficiente e instaba a la OCI a que en el plazo máximo de 5 días hábiles proporcionara a la interesada la información referenciada.

"Se debe suministrar a la reclamante la versión íntegra del informe emitido por la Oficina de Conflictos de Intereses en relación con el grado de cumplimiento de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración general del Estado correspondiente al primer semestre de 2018", indicaron.

La reclamante de información se interesaba en concreto por el número y el nombre de altos cargos que no habían presentado su declaración en tiempo y forma. "Solicito el número y el listado de altos cargos que no han cumplido con las obligaciones previstas en la Ley reguladora del alto cargo aprobada en 2015 respecto a sus declaraciones de bienes y de intereses", indicaba en su consulta a la OCI.

Si bien una primera sentencia dio la razón a la OCI, que argumentaba que la publicidad de los datos que se requerían se hizo en el BOE y que esa publicidad que se le daba era la suficiente, el Consejo de Transparencia apuntó que no se había tenido en cuenta "el ejercicio del derecho de acceso a la información pública".

Además, argumentaba que el hecho de "que la norma indique un régimen de transparencia activa no equivale a un procedimiento de acceso específico a la información", y por lo tanto el derecho a información "no se agota con lo publicado por la OCI, ya que la información que solicita (la demandante) se enmarca dentro de la definición de información pública".

El artículo 22 de la ley y el informe semestral

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se fija ahora en el artículo 22 de esa ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que dice que la OCI elevará cada seis meses al Gobierno, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este título y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificará a sus responsables.

Este artículo señala que el informe también contendrá "información agregada, sin referencia a datos de carácter personal, sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones efectuadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley", y añade que esa información será objeto de publicación en el BOE.

Por eso, atendiendo a su literalidad, la Sala indica que dicho artículo "no establece un régimen jurídico específico de acceso a la información" sino que habla del contenido del informe semestral y de los datos que han de publicarse en el BOE.

El tribunal subraya que el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, "sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas".

"Información pública a cuyo acceso tienen derecho los ciudadanos"

La sentencia agrega que los documentos que integran un expediente sancionador (a un alto cargo) "son información pública a cuyo acceso tienen derecho los ciudadanos en los términos previstos en la Ley de Transparencia incluyendo todos los datos obrantes en los mismos" y precisa que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente recoge como datos especialmente protegidos los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, "que no sería el caso".

Según apunta la Sala, en este caso, una norma con rango legal habilita la identificación de los altos cargos que no han cumplido con su obligación de presentar las declaraciones exigidas por la ley, por lo que la regla es "conceder el acceso". En este sentido, da por bueno el argumento del Consejo de Transparencia, que dijo en su resolución que "el derecho a conocer prima sobre la protección de datos o la intimidad".

"Como indica la propia Ley de Transparencia, sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es critica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos", señalaba el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Por todo ello, la Sala revoca la sentencia de instancia previa, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado frente a la Resolución Consejo de Transparencia, y confirma éste "por ser ajustado a derecho".

El voto particular y la presunción de inocencia

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Yolanda de la Fuente Guerrero, ha contado con el voto particular del magistrado José Guerrero Zaplana, quien discrepa en el análisis que la Sala hace del artículo 15 de la ley 19/2013 que establece los límites del derecho de acceso a la información en relación con la protección de datos personales.

Guerrero considera que se debía haber valorado de otro modo el apartado que recoge la ponderación entre el interés público en la divulgación y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada y señala que en la ecuación deben entrar otros derechos, como el de la presunción de inocencia.

A su juicio, entregar información relativa a expedientes incoados por la OCI aún no resueltos "puede ocasionar perjuicios mayores que el beneficio que sobre la Transparencia dicha entrega puede reportar".