Enlaces accesibilidad
Elecciones Europeas 2019

El Supremo ve legal la candidatura de Puigdemont pero devuelve la decisión al juzgado Contencioso-Administrativo

  • Señala que Puigdemont, Comín y Ponsatí "tienen derecho a presentarse" al no concurrir "causa de inelegibilidad"
  • En 2018, el TS declaró en rebeldía a Puigdemont, Comín y Ponsatí por huir al extranjero para evitar su procesamiento

Por
El Supremo devuelve la decisión sobre Puigdemont al juzgado Contencioso-Administrativo pero ve legal su candidatura

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado "no concurre causa de inelegibilidad".

Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre los recursos de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Por unanimidad, el Supremo ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, "teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont i Casamajó, Comíns y Oliveres, señora Ponsatí i Obiols, a juicio de esta Sala, no concurre causa de inelegibilidad".

Conducta judicial "extravagante"

En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC -una conducta procesal que el Supremo califica como "extravagante"-), al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.

Lejos de eso, el Supremo asegura que "no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas", e insiste que la competencia para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma "inequívoca y constante".

En cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse

El alto tribunal afirma que el sufragio pasivo es un derecho reconocido en la Constitución a todos los españoles, por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que "solo cabe excluir de sus ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad".

Entre las que prevé la ley "no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes", apostilla el auto, que añade: "Así pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo".

Puigdemont, por su parte, ha asegurado este domingo, en una videoconferencia desde la ciudad belga de Waterloo, que su candidatura "ha ganado por primera vez en campo contrario", dando por hecho que el juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid sentenciará que tanto él como Comín y Ponsatí pueden ir a las listas del 26M.

El Supremo les declaró el rebeldía

La JEC había decidido el pasado lunes por mayoría de sus miembros excluir a Puigdemont y sus antiguos colaboradores Comín y Ponsatí porque su candidatura era una "burla" a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos, e incumplían la normativa electoral al no ser residentes en las localidades españolas donde están empadronados.

En 2018, el propio TS había declarado en rebeldía a Puigdemont, Comín, Ponsatí y otros cuatro soberanistas que huyeron al extranjero para evitar su procesamiento como acusados de varios delitos relacionados con el proceso independentista inconstitucional catalán de 2017.

Sin embargo, la Fiscalía pidió el pasado viernes que se estimasen los recursos que habían presentado los tres políticos catalanes en varios juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid contra tal exclusión al considerar que se vulneraba "el derecho fundamental de sufragio pasivo".

Esos juzgados resolvieron entonces trasladar al TS la decisión que correspondiera adoptar frente al criterio de la JEC de excluirlos como candidatos.