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La Fiscalía aboga por que Puigdemont, Comín y Ponsantí puedan presentarse a las elecciones europeas por JxCat

  • Considera que excluirle de la lista de Junts per Catalunya vulnera su derecho a presentarse a las elecciones
  • La Junta Electoral Central decidió el lunes impedir a los tres huidos ir en las listas europeas de de Lliures per Europa-Junts

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Carles Puigdemont, durante la presentación de su candidatura a las europeas
Carles Puigdemont, durante la presentación de su candidatura a las europeas.

La Fiscalía de Madrid ha pedido que se estime el recurso presentado por Carles Puigdemont contra su exclusión de la candidatura europea de JxCat al considerar que se vulnera "el derecho fundamental de sufragio pasivo" que tienen los políticos catalanes huidos.

El Ministerio Público ha presentado sus argumentos en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, donde Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron la decisión de la Junta Electoral Central que les dejó fuera de la lista al Parlamento Europeo de Lliures per Europa-Junts, donde ocupaban los números 1, 2 y 3.

En su escrito, el Ministerio Público afirma que la resolución de la JEC "no es ajustada a Derecho" por lo que solicita "reconocer el derecho fundamental a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad de los tres candidatos".

"Burla" a la ley según la JEC

La JEC, sin unanimidad, estimó que la lista era una "burla" a la ley al pretender concurrir a los comicios pese a estar huidos de la justicia española y alegó que los tres candidatos incumplían la normativa electoral al considerar que pretenden concurrir en el proceso electoral cuando es "notorio" que no son residentes en las localidades donde están empadronados, sino que están fuera del territorio nacional desde hace dos años "para evadir la acción de la justicia".

El organismo sostiene que la inscripción en el censo electoral es un "requisito indispensable" para el ejercicio del derecho de sufragio activo y también del pasivo, como es concurrir como candidato a unas elecciones. Sin embargo, en su escrito de este viernes, la Fiscalía argumenta que la "vinculación instrumental entre el sufragio activo y la inscripción censal no puede proyectarse sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo".

El Ministerio fiscal también señala que no puede identificarse la eventual imposibilidad material de que los candidatos ejerzan su derecho a voto con la existencia de una expresa exclusión legal de ejercicio del derecho de sufragio.

Su condición de procesados no les impide ser candidatos

Rechaza la Fiscalía que la condición de procesados de los tres políticos les impida ser candidatos y recuerda que la JEC no se lo impidió a varios de los acusados en el juicio del "procés" que han podido concurrir a las elecciones generales del 28A.

Y subraya el derecho a la presunción de inocencia: "no se puede equiparar a los condenados por sentencia judicial firme con los meramente procesados por un delito".

Con esos argumentos, el Ministerio Público considera que la resolución de la JEC "no es ajustada a derecho", aunque rechaza el argumento de los recurrentes de que tenga un carácter político o de que ese órgano no sea competente para adoptar decisiones de este tipo.