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La Audiencia de Cádiz ordena reabrir el caso de las muertes de inmigrantes en el Tarajal, Ceuta

  • El juzgado de instrucción número 6 de Ceuta había archivado la causa en dos ocasiones
  • Ahora la Audiencia determina que no se ha "agotado" la investigación y escuchará a testigos

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La Audiencia de Cádiz ordena reabrir por segunda vez el caso de las muertes de inmigrantes en el Tarajal, Ceuta

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado reabrir por segunda vez la causa por la muerte de 15 migrantes ocurrida el 6 de febrero de 2014 en la playa de Tarajal (Ceuta) para intentar la testifical de dos supervivientes localizados en Alemania. En la frontera de Tarajal intentaron entrar unos 200 'sin papeles' que fueron disuadido por la Guardia Civil con pelotas de goma y botes de humo. Por estas muertes, en su momento, 16 agentes fueron imputados.

La Audiencia Provincial de Cádiz considera que, una vez más, el juzgado de Ceuta encargado de la instrucción "no ha agotado la investigación" y ha decretado el archivo del caso sin llevar a cabo las pruebas solicitadas, entre ellas escuchar a los testigos y supervivientes de lo ocurrido el pasado 6 de febrero de 2014.

En enero de 2015, este juzgado archivó la causa al no existir indicios de que hicieran un "uso inadecuado" del material antidisturbio que utilizaron. De nuevo, en enero de 2018, este mismo juzgado volvió a archivar la causa por segunda vez después de constatar que Marruecos no iba a remitir "nunca" la información sobre los cadáveres y las autopsias y después de que un testigo presencial declarara "que no observó ningún comportamiento por parte de los agentes de la Guardia Civil reprochable desde el punto de vista penal".

No se han realizado las pruebas pertinentes que reclaman las ONG

La Sección VI de la Audiencia Provincial asegura en este auto de reapertura del caso que no se han realizado las mínimas pruebas pertinentes que vienen reclamando las ONG, "sin haberse realizado el más mínimo intento de oír a los testigos propuestos y admitidos" y rechaza la justificación empleada por el juzgado de Ceuta para descartar la comparecencia del testigo localizado en Alemania, superviviente de los hechos.

Desde el punto de vista de la Audiencia, "ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande como el que nos ocupa no debían escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias necesarias para la comprobación de esto último y así lograr llevar a cabo la investigación suficiente y eficaz que era requerida".

Para la magistrada de Ceuta que concluyó el segundo sobreseimiento de la causa, el testimonio de los testigos de los hechos que residen en Alemania "ni siquiera tendrían fuerza suficiente, dado que dichas personas no se encuentran residiendo legalmente en Alemania, por lo que no podrían trasladarse a España para poder practicar la prueba con el carácter de preconstituida".

A su juicio "no podía atribuirse a Guardia Civil delito alguno en lo relativo a su actuación para evitar la entrada en España de los inmigrantes, ni siquiera a título de imprudencia", porque "los agentes utilizaron el material antidisturbios con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance de los inmigrantes en su objetivo de llegar a las costas españolas".

Los indocumentados "asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Benemérita".

La resolución estima que ese argumento es suficiente para estimar los recursos presentados, entre otras organizaciones, por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Coordinadora de Barrios, sin que ello "presuponga necesariamente el reconocimiento, ni siquiera el análisis, de indicio alguno de criminalidad respecto de los guardias civiles investigados".