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El Constitucional sentencia que corresponde a las CC.AA. acreditar a los enfermeros para prescribir medicamentos

  • El tribunal declara "inconstitucional y nula" la facultad del Ministerio de Sanidad de conceder a los enfermeros esa capacidad
  • Afirma que, aunque el Estado fije las competencias y la formación requeridas, son las autonomías quienes deben comprobarlas

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Una enfermera administra una vacuna a un paciente
Una enfermera administra una vacuna a un paciente

El Tribunal Constitucional ha fallado que corresponde a las Comunidades Autónomas acreditar a los enfermeros para que puedan prescribir medicamentos, al declarar "inconstitucional y nula" la facultad que el Ministerio de Sanidad se arrogaba para ello en la normativa actual, con lo que da la razón al conflicto de competencias que presentó Andalucía sobre esa cuestión.

En concreto, el Constitucional rectifica la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace respecto a que será el Ministerio de Sanidad el órgano competente para "acreditar" en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas sus actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.

La sentencia, dictada el pasado 5 de julio y hecha pública este jueves, también declara la "inconstitucionalidad" de varios artículos, varios apartados de la Disposición Final y el Anexo II del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Una cuestión ejecutiva que debe quedar en manos de las autonomías

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, entiende que "el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma". Y ello forma parte de la "competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía".

Según la sentencia, el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español, pero advierte de que, sin embargo, "no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria".

Con estos argumentos, el alto tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la "Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad".

Además de Andalucía, otras cinco comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra y Canarias) habían presentado conflicto de competencias sobre esta normativa, mientras que el sindicato de Enfermería Satse, el Consejo General de Enfermería de España y Comisiones Obreras han recurrido la cuestión ante el Tribunal Supremo.