Enlaces accesibilidad

El TC desestima las alegaciones de Puigdemont y mantiene la suspensión de la investidura no presencial

  • El tribunal decide por unanimidad mantener las medidas cautelares. Auto (pdf.)
  • Consideran los magistrados que las alegaciones son "infundadas"
  • Puigdemont consideró que las medidas tomadas son "nulas de pleno derecho"
  • Debe decidir ahora sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno

Por
Imagen de archivo de Carles Puigdemont (22/12/2017)
Imagen de archivo de Carles Puigdemont (22/12/2017).

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) mantiene las medidas cautelares dictadas el pasado sábado sobre la investudura de Carles Puigdemont, como la prohibición de una sesión no presencial y de la delegación de voto a los diputados huidos, tras desestimar, por unanimidad, las alegaciones presentadas por el expresident Carles Puigdemont y el resto de diputados de Junts per Catalunya (JxCat), en un auto (pdf.) hecho público este martes.

La reunión de los magistrados del TC, que mantienen así que Puigdemont solo podrá ser investido de forma presencial, previa autorización del Tribunal Supremo, se ha iniciado horas después de que el presidente del Parlament, Roger Torrent, anunciara el aplazamiento de la sesión de investidura en espera de conocer los próximos pasos del tribunal, que desde el sábado tiene, además, un plazo de diez días para pronunciarse sobre el recurso del Gobierno a la candidatura de Puigdemont ya que aún no ha entrado en su admisión o no a trámite.

El Constitucional ha recordado a Puigdemont que la autonomía parlamentaria no le posiciona, ni a él ni al propio Parlament, al margen de la obligación de cumplir la ley.

El Pleno del TC se convocó de urgencia la noche de este lunes y se dio plazo hasta las 11.00 horas de este martes para la formulación de alegaciones a la providencia, que prevé una serie de medidas cautelares y, por tanto, provisionales.

Puigdemont y su partido argumentan en sus alegaciones que la decisión tomada el sábado es "nula de pleno derecho" ya que el TC no acordó la admisión a trámite del recurso presentado por el Ejecutivo de Rajoy y sólo adoptó esas medidas cautelares.

El TC considera "infundadas" las alegaciones presentadas

El Tribunal Constitucional argumenta para desestimar las alegaciones que una suspensión cautelar no es objeto de recurso y que le parecen "infundadas". Además, niega que no se haya garantizado el derecho de defensa, tal y como denunció Junts per Catalunya.

El Alto Tribunal dio a conocer precisamente este lunes los fundamentos jurídicos del auto del sábado, en los que admite que actuó sin que existiera precedente alguno pero con "razones de urgencia excepcional" cuando acordó las medidas cautelares para evitar "daños de imposible o difícil reparación".

Los magistrados siguen considerando, por tanto, “imprescindible” que Puigdemont acuda personalmente a la Cámara y que para ello obtenga previamente la autorización del juez que tramita el proceso penal que lleva aparejada una orden de detención nacional.

Y lo hace apoyándose en el artículo 161.2 de la Constitución, "que reconoce al Gobierno una prerrogativa de suspensión de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas cuando son impugnadas ante el Tribunal Constitucional".

A la alegación de JxCat, que defiende que el TC no tiene atribuciones para "interpretar preventivamente" el Reglamento del Parlamento de Cataluña, el tribunal niega haber hecho esa interpretación preventiva: "Este Tribunal se ha limitado a constatar que tiene la facultad de decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas antes de acordar la admisión a trámite de la impugnación si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que mientras se tome esta decisión la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar".