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Independencia de Cataluña

Puigdemont puede incurrir en un delito de usurpación de funciones si se resiste a su cese, avisa Moncloa

  • El BOE publica el cese de todo el Govern catalán y el de su personal de confianza
  • Rajoy asume las funciones del president y las delega en Sáenz de Santamaría
  • El resto de ministros asumen las competencias de las diferentes consellerías
  • Interior cesa a Trapero como Mayor de los Mossos d'Esquadra
  • Convocadas las elecciones el 21-D, cuya campaña arranca el 5 de diciembre

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El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont
El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado de madrugada el real decreto por el que el Gobierno de España cesa al president de Cataluña, Carles Puigdemont, y al Govern en pleno, en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Ante la posibilidad de que Puigdemont o los consellers se resistan a dejar sus actuales cargos, fuentes de Moncloa, citadas por Efe y Europa Press, han advertido de que pueden incurrir en un delito de usurpación de funciones, cuya regulación está tipificada expresamente en el Código Penal.

Así, el artículo 402 del Código Penal define la usurpación de funciones públicas como "el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial" y añade que "será castigado con la pena de prisión de uno a tres años", según recoge Europa Press.

El cese de Puigdemont (ver. PDF), de su vicepresidente Oriol Junqueras y del resto de consellers (ver .PDF) implica que dejarán de cobrar por el cargo que ostentaban y tener firma, según fuentes gubernamentales citadas por Efe y Europa Press. Puigdemont podría intentar percibir una remuneración como expresidente de la Generalitat, pero para eso necesitaría hacer una petición concreta solicitándolo, según han señalado fuentes del Gobierno a Efe.

La Ley del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat señala que un exjefe del Govern, como Carles Puigdemont, podría cobrar una asignación correspondiente al 80% de su salario como presidente, según recoge Europa Press. La aplicación del artículo 155 abre una incógnita sobre si tendría o no derecho a cobrarla.

El Gobierno central asume las funciones de las consellerías

Este sábado de madrugada el BOE ha publicado cinco reales decretos al amparo del artículo 155 de la Constitución: el del cese de Carles Puigdemont, el del cese del resto del Govern, en el que se convocan elecciones autonómicas el 21 de diciembre, en el que elimina organismos y delegaciones de la Generalitat y en el que el Gobierno asume las funciones del Gobierno de la Generalitat.

En ese último real decreto, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, asume las funciones y competencias que corresponden al presidente de la Generalitat previstas en el Estatut. Sin embargo, estas funciones las delega en la vicepresidenta del Gobierno y ministra para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría.

El texto, que señala la necesidad de "garantizar el funcionamiento de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de sus organismos", recoge que la vicepresidenta también asume las funciones y competencias de la Vicepresidencia catalana tras el cese de Oriol Junqueras.

El Gobierno ha eludido incluir en los reales decretos de cese la frase habitual en estos casos en la que se agradece a los destituidos los "servicios prestados", según señala Efe.

Los Ministerios se hacen cargo de las once consejerías catalanas -recogidas en un anexo de equivalencias (ver .PDF)- dado el cese de los conselleres. Las primeras medidas que se han tomado, y que se han publicado en el BOE, han sido el cese de Josep Lluís Trapero como Mayor de los Mossos d'Esquadra y la orden de servicios mínimos para la huelga general -bajo la competencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social- convocada en Cataluña desde el 30 de octubre hasta el 9 de noviembre por el sindicato Intersindical-CSC.

Junto al Gobierno catalán, el decreto que se publica en el BOE recoge el cese de todo el personal de confianza del Govern. En total, según fuentes de Moncloa citadas por Europa Press, son 141 cargos eventuales.

La campaña electoral arrancará el 5 de diciembre

La publicación del BOE incluye, además, la disolución del Parlamento de Cataluña -elegido el 27 de diciembre de 2015- y recoge la convocatoria de elecciones previstas para el próximo 21 de diciembre. Queda estipulado que la campaña electoral durará 15 días a partir del 5 de diciembre de 2017 a las 00:00 hora peninsular y hasta el día 19 de ese mismo mes.

Las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán, respectivamente, a 85, 17, 15 y 18 diputados. Esta distribución de escaños es la misma que en las elecciones al Parlament de 2012 y 2015.

Los partidos que quieran concurrir a estas elecciones tienen tres semanas para organizar las listas, decidir si se coaligan y elegir candidatos, según los plazos que marca la ley electoral general (LOREG), la que regirá en estos comicios como en todos los que celebra Cataluña, recoge Europa Press, ya que es la única comunidad autónoma que no tiene ley electoral propia.

En concreto, las formaciones que quieran acudir en coalición electoral tendrán hasta el día 7 de noviembre para registrarlas, con su denominación y las personas titulares de sus órganos de dirección y de coordinación. Y unos días después, en la semana del 13 al 18 de noviembre, deberán registrar ante la Junta Electoral competente las candidaturas de partidos, federaciones y coaliciones y los promotores de las agrupaciones de electores.

Las listas deberán ser supervisadas y avaladas por la Junta Electoral Central en las fechas siguientes y serán proclamadas a finales de noviembre.