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Fin de la itinerancia (roaming): así se usa el móvil en Europa

  • Se eliminan los sobrecostes por usar el móvil en los 28 estados de la UE
  • La apertura de la itinerancia tiene algunas limitaciones para tarifas y usos

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Desaparece el roaming en la Unión Europea

El roaming (itinerancia) es desde este 15 de junio un término en desuso, aunque ha estado aparejado al desarrollo de la telefonía móvil. A la Unión Europea le ha costado una década anular este peaje internacional por llamar desde el extranjero, que 'entorpecía' la movilidad por el continente y la conciencia de un espacio único.

El precio que se pagaba por el uso de voz y datos por la Unión Europea convertía para la mayoría de los usuarios el móvil en una herramienta para fotógrafos o buscadores de wifi gratuito, porque había que sumar una tarifa nada popular a la que ya se pagaba en el país.

Algunas compañías se habían adaptado a la previsible regulación pensada para viajeros especialmente pero la mayoría se sumarán en el límite, el 15 de junio.

¿En qué va a cambiar?

Ahora la tarifa contratada en un país servirá para cualquiera de los 28 países de la Unión Europea como mínimo y solo con la excepción de un uso que se reconozca fraudulento.

La Comisión Europea ha establecido un precio para mayoristas (3,2 céntimos por cada minuto de voz, 1 céntimo por los SMS, y 7,7 euros + IVA por Gigabyte consumido) que ya no asumen los clientes sino las operadoras, y que irá disminuyendo año a año.

Esas operadoras solo podrán regular el uso en caso de demostrar un uso indebido. Por ejemplo, el uso mayoritario en un país distinto al que se contrató la tarifa, lo que denominan 'roaming permanente'. Para que se de esa situación se tiene que demostrar un uso de al menos de cuatro meses.

¿Qué ocurre si hay uso indebido?

La operadora debe ponerse en contacto con el cliente si percibe que ha hecho esta utilización "fraudulento" en los últimos cuatro meses. El cliente tiene 14 días para dar una respuesta que justifique ese uso.

Si se demuestra el abuso, el operador sí podría reclamar al cliente ese precio para mayoristas de 3,2 céntimos minuto de voz, 1 céntimo por los SMS, y 7,7 euros/Gb consumido.

En caso de desacuerdo, el operador deberá iniciar un procedimiento de reclamación. Si el desacuerdo persiste, el cliente podrá recurrir a la autoridad reguladora nacional, que se encargará de resolver el asunto.

¿Qué otras límitaciones hay?

En el caso de los contratos más competitivos, que ofrecen una cantidad ilimitada de datos o tarifas muy reducidas para su mercado nacional, por debajo de los límites de las tarifas mayoristas, está prevista una salvaguardia sobre el volumen de datos que pueden consumirse en itinerancia.

Los clientes con contratos de datos ilimitados o precios por debajo de los 7,7 euros/gb, dispondrán del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia. Superado ese límite, el operador podrá aplicar un recargo que se ajuste como máximo al precio mayorista.

Otros límites más allá de este 'abuso' están impuestos por la propia tarifa del cliente. Se podrá utilizar 'como en casa' en algún caso de prepago e incluso aunque sea en tarifa plana de voz o de datos, aunque esta puede tener alguna restricción.

¿Qué pasa con los trabajadores fronterizos?

Disponen de una protección concreta: si se conectan a la red nacional en cualquier momento del día, esta conexión cuenta como un día de presencia.

¿Puede tener efectos secundarios?

El profesor de la Universitat Oberta de Catalunya José Antonio Morán, en declaraciones a la agencia EFE, cree que el fin de los costes de itinerancia es una "medida necesaria" pero prevé una pérdida de calidad del servicios en las zonas más turísticas, como España, donde en verano las redes estarán más sobrecargadas.

En estos casos, tanto turistas como habitantes se verán perjudicados, según el experto, ya que puede ser que a veces no puedan llamar, se corten las llamadas o los dispositivos vayan muy lentos a la hora de navegar.

Los operadores en España aseguran que ya han invertido para garantizar el servicio, con un coste incluido en el impacto del fin del 'roaming' en su cuenta de resultados.

¿Se puede contratar en otro país?

El contrato del teléfono es independiente del país de residencia, pero está limitado a que el uso mayoritario se dé en el país local o se demuestra una vinculación, por lo que contratar una tarifa más económica en otro país al que residimos nos obligaría a usarlo en su mayoría en ese Estado.

En caso necesario, los operadores podrán pedir a sus clientes que demuestren que residen en el país o que tienen vínculos estables con ese Estado miembro.

¿Tengo que registrarme?

No es preciso registrarse. Esta opción debería estar incluida, por defecto, en los contratos de todos los clientes de servicios móviles a los que sus operadores ofrecen roaming. Los operadores de telefonía móvil sí que podrán pedir a los consumidores que demuestren que su hogar (lugar de residencia) está en el Estado miembro del operador.

También es posible que el consumidor tenga que demostrar que posee vínculos estables con el país del operador de telefonía móvil que impliquen una presencia importante y frecuente en el territorio de este Estado miembro, como es una relación laboral o cursar estudios universitarios en el país.

Todo contrato nuevo o existente que incluya servicios de itinerancia será, por defecto, un contrato de itinerancia como en casa.

¿Habrá alguna notificación?

El operador deberá informar sobre el fin de los recargos por itinerancia y cómo afectará este hecho a su tarifa particular (por ejemplo, por la política de utilización razonable), y ajustar el contrato.

Si, con motivo de estos cambios, su operador le notifica otras modificaciones de las condiciones de su contrato, tiene derecho a rescindir el contrato sin ninguna penalización en caso de no aceptarlas.

También la operadora podrá ofrecer alguna tarifa de itinerancia que incluya otros países externos a la Unión Europea, a la que se podrán acoger.

¿El fin del roaming es solo para la Unión Europea?

Dependiendo del operador y la tarifa, el fin del roaming puede ampliarse a países europeos extracomunitarios o, incluso, a Estados Unidos.

Reino Unido, a pesar de su salida de la Unión Europea, suspenderá la itinerancia también el 15 de junio.

Una operadora ha avanzado que alguna de sus tarifas permitirá el uso del teléfono 'como en casa' si te desplazas por Islandia, Noruega o Liechenstein. Otra, además de estos tres Estados, también 'liberará' el móvil de itinerancia en Suiza, Albania, Turquía y Estados Unidos.

¿Incluye las llamadas a otros países?

Llamar desde el propio país a otro país de la Unión Europea no se considera itinerancia. Los nuevos derechos afectan al consumo en otro pías. Los precios de las llamadas desde casa a un país extranjero, incluso si está en la UE, no están regulados.

¿El "techo tarifario" cambiará?

La Comisión Europea deberá informar cada dos años sobre el impacto de las nuevas reglas de roaming, para vigilar que están funcionando o proponer "nuevos techos" tarifarios si fuera necesario. El primer plazo se cumple el 15 de diciembre de 2019.

Además de partida se ha establecido que el tope mayorista para datos -principal punto de conflicto por el previsible aumento progresivo de consumo- se rebaja de los 50 euros por GB a 7,7 euros ya comentados con la entrada en vigor del 'roaming como en casa', pero en será de 6 euros/GB en enero de 2018; 4,5 euros/GB el 1 de enero de 2019; 3,5 euros/GB en la misma fecha de 2020; 3 euros en 2021; hasta fijarse en 2,5 euros/GB en 2022.

¿Qué supone para las compañías operadoras?

Básicamente, se pagarán entre las compañías los servicios de telefonía que utilizan sus clientes en otros países de la UE, al precio de servicios mayoristas ya especificados: 0,032 euros por minuto de voz; 0,01 para los SMS y 7,7 euros por GB de datos, con las mismas bajadas año a año.

También supondrá la necesidad de invertir en infraestructuras para garantizar que no se saturen las redes por el uso masivo de datos antes limitado por el coste de las tarifas.