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El Gobierno desvincula los precios públicos del IPC y los asocia a sus costes

  • Negociación colectiva, pensiones y deuda del Estado seguirán ligadas al IPC
  • Productos energéticos y contratos y alquileres públicos tendrán su propio índice
  • La medida, que no es retroactiva, afecta a rentas, precios o tasas públicos
  • Se desarrolla así la Ley de Desindexación de la economía, vigente desde 2015

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El Gobierno aprueba un decreto para desvincular del IPC los precios públicos

El desarrollo de la Ley de Desindexación aprobada este viernes por el Consejo de Ministros prohíbe con carácter general la indexación -revisiones periódicas y predeterminada de precios y rentas- y establece que los valores monetarios públicos, como rentas, precios o tasas, dejarán de estar vinculados al índice de precios de consumo (IPC) y solo se revisarán cuando varíen sus costes específicos.

Con esta medida, que no es de carácter retroactivo, el Gobierno pretende evitar los denominados "efectos de segunda ronda". Es decir, que el aumento del IPC por un factor (como puede ser la subida del petróleo) no se traslade automáticamente al resto de los precios del mercado (billete de autobús, tren, luz...).

La Ley de Desindexación deja fuera de su ámbito de aplicación la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado. Además, según han indicado fuentes del Ministerio de Economía, el Real Decreto aprobado este viernes añade tres excepciones más, que sí podrán indexarse, pero no al IPC.

Estas excepciones son: algunos productos energéticos regulados, como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de la electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño consumidor de Electricidad -cuyo precio está ligado a la materia prima-, determinados contratos del sector público que supongan una gran inversión y un periodo largo de recuperación de esta -como obras y concesiones- y los contratos de arrendamiento del sector público.

En estos casos, la indexación se realizará conforme a un índice específico establecido en el contrato para su estructura de costes y estará sujeto a algunas limitaciones: la revisión de costes se corresponderá a los de una empresa eficiente y bien gestionada y no se podrá repercutir un encarecimiento de la mano de obra superior a la subida salarial de los empleados públicos de ese año.

Esta última limitación pretende, según el Gobierno, garantizar la eficiencia y que el coste salarial de la empresa subcontratada no se encarezca más que el del propio personal público.

Con respecto a la revisión de alquileres públicos, el INE trabaja actualmente en un índice de precios de alquiler de oficinas y, hasta que este esté en funcionamiento, se utilizará el IPC del alquiler.

¿Cómo funciona?

En lo que afecta al resto de valores monetarios -desde tasas hasta tarifas de transporte-, las revisiones se harán conforme a la evolución de los costes específicos de prestación del servicio. Para ello, las sociedades correspondientes tendrán que acudir a su autoridad de tutela y negociar la variación del precio.

Si tomamos como ejemplo el precio del billete de una empresa de autobús que preste un servicio público, ésta no podrá vincular su subida a la subida del IPC. En otras palabras, si el IPC sube un 3,5%, esto no significa que el billete suba ese mismo porcentaje de manera automática.

Con la desindexación desarrollada este viernes por el Consejo de Ministros, la empresa de autobuses tendrá que valorar las subidas de los costes específicos que le afectan. En este caso, costes como el precio del gasóleo, los servicios de mantenimiento o los precio de referencia de los neumáticos y la mano de obra pueden justificar la variación del precio.

Ahora bien, además de valorar estos factores, la empresa tendrá que demostrar también ante la autoridad encargada de autorizar la modificación su eficiencia y buena práctica en la gestión de estos costes.

Sin carácter retroactivo

El Real Decreto, que será de plena aplicación tras su publicación en el BOE, no tendrá efecto retroactivo, es decir, solo afectará a los contratos que se firmen a partir de su publicación y sirve para completar la norma en esta materia iniciada con la Ley de Desindexación, que entró en vigor en abril de 2015, pero que no pudo ser desarrollada en 2016 al estar el Gobierno en funciones.

La norma llega después de que el pasado martes el Instituto Nacional de Estadística (INE) adelantara que el IPC subió un 3% en enero, un crecimiento interanual que, según explicó el ministro de Economía Luis de Guindos representa "un nivel elevado" ante el cual "incorporar a la inflación efectos de segunda ronda sería un error y afectaría a la competitividad de la economía".