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Un tribunal reconoce el derecho a recibir ayudas por maternidad a padres por gestación subrogada

  • Un matrimonio homosexual tuvo a su hija tras recurrir a un acuerdo de gestación subrogada en EE.UU.
  • La Seguridad Social denegó a esta pareja el acceso a las ayudas por maternidad
  • La legislación española no contempla ese caso al estar prohibida la gestación subrogada

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Una imagen genérica de un padre con su hija
Una imagen genérica de un padre con su hija.

Un matrimonio homosexual de Canarias que tuvo a su hija tras recurrir a un acuerdo de gestación subrogada en Estados Unidos ha conseguido que un tribunal le reconozca el derecho a recibir ayudas oficiales por maternidad de la Seguridad Social en un fallo que antepone "el interés del menor".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha corregido de esta forma la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó a esta pareja el acceso a las ayudas por maternidad al entender que la legislación española no contempla casos como el suyo, al estar prohibida la gestación subrogada.

El matrimonio ya había conseguido en primera instancia el amparo del Juzgado de lo Social número 7 de Gran Canaria, cuyo fallo es ahora confirmado por el TSJC, que reconoce la validez de la inscripción registral de la niña, hecha en San Francisco (EE.UU.), y subraya que ha de primar "el interés superior de la menor".

La magistrada ponente de esta sentencia, Gloria Poyatos, explica que pueden distinguirse dos situaciones protegibles en relación con la llegada de un menor a la familia: la del parto y la situación sin parto de los progenitores que, "en el grado y condición que corresponda, también se ven afectados por esa nueva configuración familiar, pero desde otra perspectiva y relación con el sujeto que la motiva".

La jueza considera que este caso se corresponde con el segundo supuesto y afirma que la condición de progenitor "viene otorgada porque así figura en el Registro Civil en su condición de sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución".

Recuerda que la adopción y el acogimiento familiar son también situaciones "claramente asimiladas por el legislador a la maternidad por nacimiento de un hijo y generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, período del que podrán disfrutar, simultánea o sucesivamente, ambos progenitores".

El TSJC subraya que "la prestación por maternidad tiene como finalidad la protección de la madre y también, y de forma prevalente, la del interés superior del menor" y "debe llevar a respetar su derecho a disfrutar plenamente de su vida familiar y privada, siendo ello un principio de orden público que debe inspirar las decisiones judiciales que afecten a menores", como establece la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

La Sala entiende que esta resolución "no debe sorprender porque no es la primera vez que se reconocen prestaciones de Seguridad Social derivadas de situaciones jurídicas no reconocidas en el derecho interno, o incluso delictivas".

Explica que eso ocurre en el "derecho a percibir una pensión de viudedad, aunque prorrateada, en supuestos derivados de bigamia o poligamia, cuando los matrimonios fueron celebrados en un país extranjero en el que tal instituto cuenta con regulación expresa", por lo que tuvieron lugar al amparo de la ley extranjera.