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Los tribunales comienzan a aplicar la sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo

  • Un juzgado de Barcelona da la razón a un cliente y aplica la retroactividad
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectificó el plazo de reclamación
  • El Supremo declaró abusuvias algunas cláusulas por "falta de transparencia"

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Imagen de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Imagen de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los tribunales españoles han empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaraba la retroactividad total de las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios, dada a conocer el pasado 21 de diciembre.

Es el caso del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, que ha condenado a Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas "sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE".

El cliente reclamaba la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo incluidas en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario y novación modificativa de 20 de abril de 2005 y en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005.

A analizar el caso, la Sala llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva y destaca que "no hay constancia fehaciente" de la información que el banco pudiera haber ofrecido al cliente sobre la "existencia o incidencia" de este límite en el contrato.

"No consta la concreta documentación precontractual entregada en la que se le advierta sobre su existencia y trascendencia, ni concretas simulaciones de posibles escenarios que se realizaron", recoge la sentencia.

También indica que el banco no ha demostrado que diera información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia.

En este sentido, insiste en que la contratación de un préstamo hipotecario por persona sin conocimientos financieros específicos "resulta una operación compleja, en especial en el extremo referente a los intereses, de tal forma que la ausencia de información conlleva la excusabilidad de su error".

La sentencia del juzgado catalán ya incorpora la resolución del TJUE, dada su "importancia".