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UGT pide sanciones económicas elevadas al uso injustificado de contratos temporales

  • Denuncia que son "el mayor componente de la precarización laboral"
  • El sindicato insiste en que se deroguen las dos reformas laborales
  • De 2007 a 2015 la duración de los contratos de obra se ha reducido en 40 días

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Dos trabajadores en un andamio en Sevilla
Dos trabajadores en un andamio en Sevilla.

UGT reclama sanciones económicas elevadas a los empresarios que utilicen de manera injustificada los contratos temporales, que constituyen "el mayor componente de la precarización e inestabilidad laboral".

En un comunicado, el sindicato asegura que muchos de los contratos de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción "encubren" actividades de carácter estable y recuerda que entre 2007 y 2015, los contratos de obra de duración igual o menor a siete días se duplicaron al pasar del 5,2 al 10,7%.

El sindicato insiste en que estos contratos "cada vez duran menos y habitualmente suplen actividades estables" a las que corresponderían contratos fijos discontinuos o indefinidos a jornada completa.

Cada año, según UGT, los contratos de obra o servicio y el eventual por circunstancias de la producción acaparan nueve de cada diez contratos temporales.

Un uso excesivo en todas las ramas de actividad

El sindicato explica que las ramas que más emplean el contrato de obra o servicio son: agricultura, ganadería, caza y servicios, restauración, actividades de construcción y educación.

Mientras, los contratos eventuales se concentran en servicios de comidas y bebidas, agricultura, comercio al por menor, servicios de alojamiento e industria de la alimentación.

No obstante, y al margen de las actividades que concentran mayor número de estos contratos, UGT asegura que en todas las ramas de actividad se realiza un uso excesivo y, en un elevado número de casos, un uso presuntamente fraudulento.

A juicio de UGT, es frecuente que se recurra a este tipo de contratación para cubrir necesidades laborales que, por no ser de naturaleza temporal sino trabajos permanentes y de estructura de las empresas, "no se ajustan a las causas legalmente establecidas que justificarían el uso de los contratos temporales".

Respecto a la duración media, UGT informa de que, en el período 2007-2015, los contratos de obra o servicio han pasado de 91,9 días a 51,4, es decir, 40 días de caída.

Por su parte, los contratos eventuales han reducido su duración en 23,6 días, al pasar de 65,5 a 41,9 días en el citado período.

Contratos cada vez más cortos

Para el sindicato, esto es síntoma de la creciente rotación en el mercado laboral y a que las empresas utilizan cada vez más contratos más cortos para realizar los mismos trabajos. Según UGT, en 2015, a 239.000 trabajadores se les hicieron más de diez contratos al año, y de ellos, a 125.000 más de quince.

Por todo esto, el sindicato plantea un análisis detallado del uso efectivo de los contratos de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción en el conjunto del sistema productivo, con el objetivo de reducir el nivel de precariedad.

También entiende que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea más allá de equiparar la indemnización por despido de los trabajadores temporales e indefinidos, pone en evidencia la "falta de razonabilidad de la legislación española", que permite comportamientos fuera de toda lógica económica y laboral.

Además, UGT insiste en la derogación de las dos reformas laborales y que, junto a ello, se adopten medidas eficaces y disuasorias para perseguir el fraude en la contratación temporal, y propone, por ejemplo, sanciones económicas.