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El consumidor podrá oponerse a recibir ofertas comerciales telefónicas

  • Quedan prohibidas entre las 21:00h y las 9:00h de lunes a viernes
  • Habrá que informar de compromisos de permanencia y penalizaciones por baja
  • Las líneas de atención al cliente no pueden costar más que la tarifa básica

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El Congreso aprueba prohibir el 'spam' telefónico nocturno y en fines de semana.
El Congreso aprueba prohibir el 'spam' telefónico nocturno y en fines de semana.

Consumidores y usuarios tendrán derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente y "en ningún caso" las llamadas a los posibles clientes podrán realizarse de lunes a viernes no festivos entre las 21:00 horas y las 9:00 horas, así como los fines de semana y días festivos.

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso ha dado luz  verde, con competencia legislativa plena, a la nueva Ley de Defensa de  Consumidores y Usuarios, que también regula el consumo y publicidad de los cigarrillos electrónicos que liberan nicotina "y productos similares". El texto, aprobado por 36 votos a favor, cinco en contra y una abstención, pasará ahora al Senado.

La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que  consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención  humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del  consumidor y usuario.

En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por  teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de  teléfono identificable.

Cuando el usuario reciba la primera oferta  comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a  manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.

Los cambios afectan al derecho de desistimiento. Así, se amplía el plazo  en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días  naturales. 

La nueva norma, además, incorporará un formulario de desistimiento  común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se  tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

Informar del compromiso de permanencia

También se ha acordado que en los contratos telefónicos indeterminados o  que se prolonguen de manera automática se va a tener que informar al consumidor si existen compromisos de permanencia  o las vinculaciones de uso exclusivo de los servicios de un  determinado prestador, así como las penalizaciones en caso de baja.

Igualmente, se ha modificado la ley del Gobierno para facilitar la  accesibilidad a los contratos para las personas con discapacidad, de  forma que se exige que estos se emitan con letra más grande en el caso  de que el contrato estuviera en letra inferior al milímetro y medio o el  insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

Esta reforma obliga también a que las líneas telefónicas de atención al cliente no puedan tener un coste superior a la tarifa básica, algo que parece insuficiente a la mayoría de grupos de la oposición, que piden que sean gratuitos. 

En cuanto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa es la que se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, el cliente deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero. 

En consecuencia, la oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS. Además, se concede a los consumidores el derecho a recibir la factura en papel sin coste adicional.