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El Congreso aprueba la ley que regula el uso del cigarrillo electrónico

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La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley General para la Defensa de los Consumidores  y Usuarios  por la que se regulará, entre otras cuestiones, la utilización y publicidad de los cigarrillos electrónicos que liberan nicotina y "productos similares", las llamadas telefónicas con fines comerciales y las tarifas eléctricas.

Esta ley se ha aprobado con competencia legislativa plena, es  decir, se envía directamente al Senado para que continúe su  tramitación. La norma ha salido adelante con el único apoyo del PP,  la abstención de UPyD, y el voto en contra del resto de grupos  parlamentarios.

La nueva normativa también contempla que los fiscales estarán legitimados para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas, ante cláusulas abusivas en los contratos, por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios como gas, luz y teléfono. Además, concede a los consumidores el derecho a recibir la factura en papel sin coste adicional.

El PP ha introducido, con el descontento de la oposición, varias enmiendas relativas a otras materias como los requisitos para ejercer una profesión sanitaria y el coste de producción de energía eléctrica.

Uso del cigarrillo electrónico

Según han explicado las portavoces de PP y PSOE, en declaraciones recogidas por Europa Press, esta normativa  supone "un primer paso" en la regulación del cigarro electrónico, ya  que se modifica la actual Ley Antitabaco.

La normativa detalla los lugares  donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su  publicidad y definición, cuando todavía se desconocer la nueva directiva del  tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo previsiblemente el  próximo miércoles.

La nueva ley, que responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las  comunidades el pasado mes de diciembre, prohibirá los cigarrillos  electrónicos en centros de las administraciones  públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en  los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los  espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en  los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y  de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre  que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras  circundantes".

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques  infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén  acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados  específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en  cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e  interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En  este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones  de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías  extranjeras.

Límites en la publicidad

Por otra parte, se establece el régimen de publicidad aplicable a los cigarrillos electrónicos de forma que su promoción deberá hacerse  exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no  esté prohibida según la Ley del Tabaco.

Así, se prohibirá su  publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años  y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos.

Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en  la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas. En  ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de  liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que  no hayan sido específicamente reconocidas por un organismo público  competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18  años.