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Todos los cambios del IVA producto a producto

  • El tipo general se establece en el 21%, frente al 18% actual
  • El reducido sube del 8% al 10%; el superreducido se mantiene en el 4%
  • Numerosos productos y servicios cambian de grupo y serán más caros

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Desde el 1 de septiembre se hace efectiva la subida del IVA aprobada por el Gobierno.  El tipo general de IVA pasará del 18% al 21%; el reducido subirá del 8% al 10%; y el superreducido se mantendrá en el 4%. Además de por la subida de tipos, muchos otros bienes, productos y servicios se encarecerán porque cambia su base imponible.

A continuación, una lista con el IVA de los principales productos y servicios.

Productos que pasan del 4% al 21%

Todo el material escolar, salvo álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo (que seguirán en el 4%). Específicamente, la ley establece que tendrán un IVA del 21%:

  • el material didáctico de uso escolar incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción
  • el material escolar incluidos, portalápices, agendas, cartulinas, blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, las mochilas infantiles y juveniles, etc.

Lo que pasan del 8% al 21%

Son productos y servicios que hasta ahora tenían el IVA reducido y a los que desde el 1 de septiembre se les aplica el tipo general. Esta recalificación ha provocado numerosas quejas, como en el mundo de la cultura.

  • La entrada a espectáculos, conciertos, entradas de cine, obras teatrales y musicales.
  • Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
  • Los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes,  siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.
  • Los servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Esto afecta a los servicios de comida y bebida en el  transcurso de una actuación. Un ejemplo: las comidas y bebidas que se  suministren en cafés-teatro, pubs o cafeterías a la vez que haya una  actuación musical tributarán al 21%; si no, al 10%. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10% los mismos servicios de comidas y bebidas que se ofrezcan en los mismos lugares cuando no haya actuaciones.
  • Llevar al veterinario a una mascota. Los servicios veterinarios que se presten a explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas suben hasta el 10%.
  • Los servicios de peluquería y los relacionados  con la estética y belleza. Se incluyen en este apartado las pelucas, los  postizos o la manicura, pero también los servicios consistentes en  lavar, marcar, peinar, cortar o la coloración, permanentes,  desrizados...
  • Las flores y plantas ornamentales. La ley  especifica que serán coníferas, angiospermas de hoja persistente o  caducifolia, helechos arborescentes, arbustos ornamentales, trepadoras,  plantas acuáticas y palustres, palmeras, plantas bulbosas, plantas  tuberosas, helechos, cactus y plantas crasas, flores anuales, céspedes,  bambúes, ficus, bromeliáceas, crasuláceas, marantáceas, aráceas,  liliáceas y demás plantas de interior, y las orquídeas y epifitas.
  • Las actividades deportivas. En concreto, a los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte, como los prestados por clubes náuticos, escuela  de vela, boleras, hípica... También el uso de pistas deportivas, como campos de golf, pistas de tenis, squash, paddle, piscinas, pistas de atletismo...
  • Las clases para la práctica de deportes. Ejemplos: la cuota de los gimnasios; las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aeróbic, yoga, pilates, taichí, spinning, esgrima, ajedrez...
  • Las actividades relacionadas con deportes de aventura, como el senderismo,  escalada, cañones, rafting, trekking o puenting.
  • El alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.
  • Los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. En concreto, sube el IVA hasta el 21% en los servicios de depilación láser, dermocosmética, cirugía estética, mesoterapia, tratamientos para adelgazar, masajes, servicios de nutrición y dietética.
  • Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, SPA, hidroterapia, etc.
  • Los servicios funerarios.

Productos que pasan del 8% al 10%

El IVA reducido sube desde el 8% al 10%. Aquí encontramos, sobre todo, productos de la cesta de la compra, del turismo y sector servicios.

  • Los  servicios de hostelería, acampamento y balneario; los de  restaurantes  y, en general, el suministro de comidas y bebidas para  consumir en el  acto, incluso si se confeccionan previo encargo del  destinatario. Ejemplos: una comida o cena en un restaurante, una cerveza en un bar, una pizza servida a domicilio, un café...
  • Los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías  donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos  de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.
  • Los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas.
  • El servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.
  • Los alimentos no incluidos en el  IVA superreducido (4%) utilizados para la nutrición humana. Algunos de  estos productos, a modo de ejemplo, son: las galletas, los cereales, el  pan tostado, la sal, la miel, la carne, el pescado, los yogures, el  embutido, las pizzas, los helados, los zumos...
  • Los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
  • Las bebidas alcohólicas que no contengan alcohol etílico, no destiladas, como el vino y la cerveza.
  • Gafas y lentillas.
  • Compresas, tampones y protegeslips.
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Los transportes de viajeros (como por ejemplo los billetes de avión, tren, autobús o metro) y sus equipajes.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los  servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o  eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y  desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  • Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que,  objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,  diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del  hombre o de los animales.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas cuando: el destinatario sea persona física (o comunidad de propietarios), use la vivienda para su uso particular y la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas de nueva construcción, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen  exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de  flores o plantas vivas.
  • Las flores y plantas cuando, por sus  características objetivas, envasado, presentación y estado de  conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e  idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Para las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales,  el IVA será del 10% en estos casos: la plantación, siembra, injertado,  abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los  productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado,  ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y  engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de  tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y  animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje;  tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de  bosques. También las semillas, fertilizantes, residuos orgánicos,  correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o  ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en  invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes  de su recolección.
  • Los servicios veterinarios en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. También los medicamentos para uso animal.

Productos que pasan del 4% al 10%

  • Las viviendas de nueva construcción, a partir del 1 de enero de 2013.

Productos y servicios que pasan del 18% al 21%

Este es el grupo más numeroso. Engloba a todos los  productos y  servicios que no estén dentro del IVA reducido (10%) o  superreducido  (4%). A continuación, algunos ejemplos:

  • Material de oficina,  como folios blancos,  bolígrafos, lapiceros  grapadoras, taladradoras, pósit, tippex,  pegamentos, tijeras,  taladradoras, organizadores, gomas de borrar,  sacapuntas, carpetas de  gomas, rotuladores, marcadores, reglas,  plumieres.
  • Los cosméticos y los productos de higiene personal, incluidos los pañales de bebé.
  • Los productos de limpieza del hogar.
  • Servicios relacionados con la estética y belleza,  tales como  pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales,  tratamientos  corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por  salones, institutos  de belleza y gabinetes de estética.
  • El libro electrónico.
  • La factura del teléfono móvil o fijo y la conexión a internet.
  • El recibo de la luz o del gas, así como el butano.
  • La ropa y demás complementos de vestido.
  • Los electrodomésticos: televisiones, batidoras, lavadoras, planchas, microondas, hornos...
  • Las bebidas alcohólicas que contengan alcohol etílico, destiladas, como la ginebra, el ron, el whisky...
  • Los productos de joyería: relojes, pendientes, pulseras, anillos...
  • Vehículos: coches, todoterrenos, furgonetas, motocicletas, camiones...

Algunos de los productos que siguen en el 4%

  • El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado; las harinas panificables; la leche (producida  por cualquier especie animal) natural, certificada, pasterizada,  concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, siempre que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las  sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios,  susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
  • Álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo de uso escolar. Los libros escolares.
  • Los libros, los periódicos y las revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad. Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen  fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los ingresos  que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
  • Las viviendas de nueva construcción, pero solo hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial  de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se  efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados  en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos,  el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los  mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas  administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de  promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos  unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
  • Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. También la reparación de los mismo.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.

Sin IVA

  • El alquiler de un inmueble entre particulares,  siempre que la casa sea para vivir en ella (y no para establecer una oficina, por ejemplo)
  • Siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.