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El Constitucional no trata el recurso de Sortu en su primer día de pleno de esta semana

  • La ponencia del recurso recae en la progresista Elisa Pérez Vera
  • Sortu se ampara en los argumentos que legalizaron Bildu
  • No han precisado si abordarán el recurso el miércoles o el próximo jueves

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El recurso de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibir su inscripción como partido político no ha sido tratado en el primer día de pleno del Tribunal Constitucional, que tiene este asunto en su orden del día para esta semana.

Así lo han informado fuentes del tribunal, que no han precisado si los magistrados abordarán el recurso de la formación abertzale el miércoles o el próximo jueves, días en los que continuará el pleno.

Si finalmente abordan el asunto, los magistrados debatirán sobre la ponencia redactada por la progresista Elisa Pérez Vera, una de las seis magistradas que el 5 de mayo del año pasado votó a favor de la presencia en las elecciones municipales de Bildu, revocando así la decisión del Supremo de anular las listas de esta formación abertzale.

Junto a Pérez Vera votaron en aquella ocasión los también progresistas Luis Ortega, Pascual Sala, Pablo Pérez Tremps, Adela Asua y Eugeni Gay, que se impusieron por seis a cinco al bloque conservador -formado por Francisco José Hernando, Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado-, al que se sumó Manuel Aragón.

Argumentos usados por Bildu

En su recurso ante el Constitucional, Sortu empleó precisamente los argumentos de la mayoría de este tribunal para permitir la presencia de Bildu en los comicios del año pasado y pidió que se tengan en cuenta para revocar la decisión del Tribunal Supremo (TS) de prohibir su inscripción como partido político.

En el recurso de amparo, firmado por el abogado Íñigo Iruin, la formación abertzale indicaba en este sentido que la decisión del Supremo "supone una 'ilegalización preventiva' que pone en riesgo al propio Estado constitucional", tal y como el Constitucional aseguró en la sentencia sobre Bildu, coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes abertzales.

"La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional", decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba "desproporcionada" la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.

Sortu también citaba la sentencia para recordar que, tras las últimas reformas legislativas -en palabras del Constitucional, "relevantes modificaciones que no pueden desconocerse ni dejar de ser tomadas en consideración"-, el Estado tiene mecanismos para actuar contra los partidos en los que se aprecie connivencia con ETA durante todo el mandato electoral.