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Los ayuntamientos pueden presentar hasta este jueves sus deudas con proveedores

  • Los ayuntamientos tendrán una financiación de 18.000 millones
  • Tendrán prioridad de cobro los proveedores que tengan facturas más antiguas

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Termina el plazo para que los ayuntamientos presenten sus facturas pendientes

Los ayuntamientos tienen de plazo hasta este jueves para comunicar al Gobierno central sus deudas con los provedores dentro del plan de pago a proveedores aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo.

El plan tiene una financiación de 35.000 millones de euros para todas las administraciones públicas, de los que 18.000 millones corresponderían a los entes locales, de acuerdo con lo anunciado tras la reunión del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro con las corporaciones locales el pasado 7 de marzo.

Los proveedores que lleven más tiempo esperando, aquellos que hayan recurrido a la justicia para reclamar lo que les deben antes del 1 de enero de 2012 y los que acepten renunciar a parte del dinero que se les debe, tendrán prioridad para cobrar según las condiciones del plan.

Una vez hayan entregado sus facturas, con el plazo límite de este jueves, los ayuntamientos también deberán entregar, antes del 31 de marzo, un plan viable para pagar el crédito. Antes del 30 de abril de 2012, el Gobierno presentará su evaluación del plan presentado y si es positiva los proveedores cobrarán a partir del 1 de mayo.

Proceso para cobrar

Podrán cobrar a través de este plan aquellos proveedores que tengan facturas líquidas, vencidas y exigibles generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

El ICO (Instituto de Crédito Oficial) es el agente responsable de ordenar los pagos que finalmente realizarán las entidades de crédito adheridas. Los proveedores, ya sean personas físicas o empresas, podrán consultar si han sido incluídos en la relación de certificados y ejercer su derecho de cobro, indicando la cuenta corriente en la que quieren que se efectúe el ingreso.

Si no aparecen en la relación, los contratistas afectados pueden reclamar, aportando la documentación necesaria a la corporación que corresponda (local o autonómica) que emita un certificado individual y ésta no podrá negarse. El certificado se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local.  Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro.

Los cinco primeros días de cada mes, cada entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos, rechazados y no contestados. Los proveedores no tienen un plazo para reclamar en las corporaciones locales: lo pueden hacer cuando quieran. En el caso de las comunidades, este punto está por desarrollar.