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Desacuerdo en la forma de juzgar el caso Marta del Castillo por la nueva doctrina del Supremo

  • No hay consenso entre los expertos para la celebración con o sin jurado
  • La Fiscalía de Sevilla apoya que el juicio se celebre con jurado

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La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre los delitos competencia del jurado abre varias posibilidades e incógnitas respecto al juicio por la muerte de la joven sevillana Marta del Castillo, que se encuentra en fase de calificación para ser enjuiciada por un jurado popular, según juristas consultados por la agencia Efe.

El TS ha dado a conocer su interpretación de los delitos competencia del jurado basada en la intencionalidad del autor y ha establecido que si el objetivo principal era cometer un delito que no compete al jurado (en el caso de Marta, una violación), el asunto debe ser juzgado, junto con los demás delitos conexos (en este caso, un asesinato), ante un tribunal profesional de la Audiencia Provincial.

Juristas y abogados personados en la causa han dicho que la nueva doctrina apunta a que la muerte y violación de Marta deben ser juzgadas por un tribunal profesional, y han añadido que, al tratarse de un derecho fundamental al juez natural, lo lógico sería que el propio juez de instrucción 4 de Sevilla reconduzca ahora el procedimiento y abandone la tramitación según la Ley del Jurado.

La Fiscalía apoya el juicio con jurado 

Sin embargo, la Fiscalía de Sevilla no va a pedir que el caso por la muerte de Marta del Castilla se reconduzca como un sumario ordinario. La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ha dicho a Efe que la muerte y violación de Marta no encaja en los nuevos supuestos del supermo porque "no está claro cual era el delito finalista de los acusados", ya que "nunca nos han hecho un relato de lo que ocurrió ni de lo que buscaban".

En el caso Marta del Castillo,  la Fiscalía ya ha pedido 52 años de cárcel para el asesino confeso, Miguel Carcaño D., al que imputa dos presuntas violaciones (la cometida por él mismo y como cooperador de la realizada por el menor de edad Javier G.M.), un asesinato y añade un delito contra la integridad moral de los padres de la víctima, por su "contumaz" negativa a desvelar dónde está el cadáver.

El abogado José Manuel Carrión, que defiende a Francisco Javier D.M., hermano mayor del asesino confeso de Marta, ha dicho a Efe que considera "evidente que el acuerdo del Supremo excluye de la competencia del Tribunal del Jurado" el conocimiento del caso Marta del Castillo.

El letrado cita especialmente el punto tercero del acuerdo del TS, que dice que para que varios delitos sean juzgados por un jurado debe ser competencia del mismo el delito "cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura", y en este caso se trata de una violación, que no es competencia del jurado.

Sin embargo, el abogado José Antonio Salazar, que defiende a la novia del hermano mayor del asesino confeso, cree que el acuerdo del Supremo permite juzgar el caso Marta ante un tribunal de legos, pues ha confirmado la regla prevista en la Ley del Jurado de que "dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos" o que se hayan concertado para ello.

Defiende la separación del juicio en dos procesos

Este abogado ha dicho a Efe que la nueva doctrina del Supremo, no obstante, obligará a excluir del caso Marta y a juzgar por separado el delito contra la integridad moral que la Fiscalía imputa a los cuatro los acusados y el de amenazas que supuestamente profirió el hermano de Miguel contra el menor de edad para que no contara lo sucedido.

Salazar ha destacado que, según la nueva doctrina del TS, para que se aplique la conexión de delitos, es preciso que hayan sido cometidos "para facilitar la comisión o la impunidad" del delito que era el objetivo del delincuente.

Tal conexión no aparece en las presuntas amenazas vertidas por Francisco Javier "y mucho menos en el delito contra la integridad moral" cometido contra los padres de la víctima, ha añadido.

Según su interpretación, las amenazas y delito contra la integridad moral "pueden perfectamente enjuiciarse por separado sin que se rompa la contingencia de la causa", y añade que el último acuerdo del Supremo "alerta contra el automatismo en materia de conexidad".