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El TS dice que no puede "criminalizarse" la política del Gobierno por reunirse con Batasuna

  • Notifica el contenido de la sentencia por la que archivó la causa contra López e Ibarretxe
  • No hubo desobediencia porque no había orden expresa de no reunirse con Batasuna

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El Tribunal Supremo (TS) pone límites a la jurisdicción penal en orden al control de la actividad política del Gobierno y defiende que no puedan criminalizarse a priori, mediante la interposición de querellas criminales, "las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

Así lo señala en la sentencia, cuyo contenido íntegro ha sido notificado este lunes, en la que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de la causa por desobediencia abierta contra el actual lehendakari, Patxi López; el anterior, Juan José Ibarretxe; el ahora consejero del departamento de Interior del gobierno vasco, Rodolfo Ares, y cinco representantes de la izquierda abertzale, entre ellos, Arnaldo Otegi, por mantener reuniones coincidiendo con la tregua de ETA en el año 2006, con Batasuna ya ilegalizada.

En los fundamentos jurídicos de esta resolución, cuyo fallo fue adelantado el pasado 13 de enero, el Supremo insiste en que los hechos imputados a los dirigentes vascos no son delito porque para ello hubiera sido necesaria "una orden expresa susceptible de ser desobedecida", que en este caso no existía.

Similitud con el caso contra Zapatero archivado

En este sentido, el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, establece la similitud de este caso con el que archivó en febrero de 2007 relativo a la querella interpuesta por Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por propiciar el diálogo entre Gobierno y ETA.

El TS ratifica los límites de la jurisdicción penal "en orden al control de la actividad política ejercida por el gobierno democráticamente elegido y al que compete la dirección de la política en el ámbito de sus facultades para las que ha sido elegido, sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

Así lo debió entender el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) durante la instrucción de esta causa, a juicio del Supremo, que estima que el caso debió ser archivado, sin llegar a sentar en el banquillo a los querellados, por tratarse de una causa "de trascendencia política y mediática".

Aplica la 'doctrina Atutxa'

El tribunal estima, no obstante, el recurso de las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia en el sentido de reconocerles legitimación para solicitar la apertura del juicio oral sin necesidad de que la Fiscalía tuviera que acusar en este procedimiento.

De este modo, el Supremo aplica a este caso la denominada 'doctrina Atutxa', que considera suficiente legitimada la acusación popular, aunque no exista la del fiscal, al tratarse de un delito, el de desobediencia, que no implica la existencia de un perjudicado directo.

Esta postura cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Alberto Jorge Barreiro, que va más allá en el apoyo a las acciones populares al considerar que están legitimadas "pero no porque se enjuicie un delito que tutela un bien jurídico colectivo, sino porque tienen la misma legitimidad que las acusaciones particulares para intervenir como parte en el proceso penal en cualquier clase de delitos no específicamente excluidos en la Ley".

Esta doctrina se aplicó por el Supremo en enero 2008 para considerar que bastaba la existencia de acusación popular, en este caso del Sindicato Manos Limpias, para condenar a Atutxa y los ex miembros de la Mesa de esta Cámara Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por un delito de desobediencia por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, considerado sucesor de Batasuna.

Rechazo de la 'doctrina Botín'

Este planteamiento se opone al conocido como 'doctrina Botín', aplicado por el alto tribunal para absolver al citado banquero en el caso denominado "cesiones de crédito" a finales de 2007, cuando se estableció que no basta la única petición de la acusación popular para abrir juicio oral.

En su día, el TSJPV archivó la causa contra López e Ibarretxe -con el voto discrepante del presidente del tribunal, Manuel Díaz de Rábago- al aplicar al mismo la ya citada 'doctrina Atutxa' y considerar que no existía acusación legítima por ser la acción penal únicamente ejercida por la acusación popular (por parte del Foro de Ermua y de Dignidad y Justicia).

Durante el juicio, tanto la fiscal superior del TSJPV como la defensa de López y Ares, y de los cinco representantes de Batasuna, solicitaron el sobreseimiento en base a la 'doctrina Botín'.

El Supremo no acoge este argumento, pero entra en el fondo del asunto para afirmar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.