Enlaces accesibilidad

El juez admite que la ley no permite la entrega inmediata del etarra De Juana Chaos

  • Eloy Velasco ordenó la busca y captura del terrorista
  • el juez ha enviado un escrito con alegaciones al tribunal norirlandés
  • El etarra está acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo
  • De Juana cometió 25 asesinatos en varios atentados en Madrid

Por

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, responsable de la investigación contra Iñaki de Juana Chaos y de ordenar su busca y captura, ha admitido en un escrito remitido al juez de Belfast (Irlanda del Norte) que instruye el caso que la normativa no permite la entrega inmediata del etarra.

Ante la imposibilidad de la entrega rápida, el juez Velasco acude al artículo 5 del Convenio para la Prevención del Terrorismo del Consejo de Europa para afirmar que, como los delitos por los que se reclama a De Juana en España llevan aparejada una pena superior a 12 meses, el juez de Belfast está facultado -aunque no obligado- para extraditar al etarra.

Éste es el contenido de la alegaciones remitidas por Velasco al juez del Tribunal de Irlanda del Norte Tom Burguess, quien el pasado 17 de noviembre dejó en libertad condicional al etarra previo pago de 5.000 libras (6.300 euros), tras la vista celebrada en el marco del proceso promovido por la Audiencia Nacional.

Imputado por enaltecimiento del terrorismo

De Juana está reclamado como imputado por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo que supuestamente se produjo en el acto de homenaje que le tributaron en San Sebastián tras su salida de prisión el pasado 2 de agosto.

El etarra no asistió al citado acto, pero en él se leyó una carta, supuestamente suya, en la que se alababa al ex dirigente de ETA Domingo Iturbe Abasolo, alias "Txomin".

Sólo falta su testimonio

En su escrito, Velasco le comunica al juez Burgess que la instrucción contra de Juana está muy avanzada, que en ella ya se han tomado declaración a varios testigos y se han analizado los informes policiales, y que, por lo tanto, sólo queda la declaración del propio de Juana para concluirla.

De hecho, el juez de la Audiencia Nacional cita el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige que, para poder concluir una investigación penal y para decidir finalmente si se eleva la causa para su enjuiciamiento o se archiva, se debe antes tomar declaración a los imputados.

En este sentido, destaca que De Juana ha sido citado a declarar en seis ocasiones y que se ha constatado "su voluntad de negarse a comparecer ante la justicia española".

Tipificado el delito, el juez Velasco explica que se debe analizar si las acciones penales descritas en su petición constituyen también un delito de enaltecimiento o incitación al terrorismo en el Reino Unido, "como parece que ocurre -señala el magistrado- según indica la Fiscalía del Reino Unido".

Velasco concluye recordando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE tiende a posibilitar la máxima cooperación jurídica entre los estados miembros con el objetivo de "construir un espacio de seguridad, libertad y justicia entre todos los países miembros, con las máximas garantías democráticas de sus legislaciones".

Para finalizar, Velasco solicita al juez de Belfast el domicilio y la localización que ha dado De Juana a las autoridades judiciales del Reino Unido.