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Operación Soule

La Audiencia Nacional ordena citar como investigados a Ángel María Villar y Sánchez Arminio por el Caso Soule

  • La Sala estima parcialmente el recurso de LaLiga y citará a estas dos personas a declarar.
  • La Audiencia desestima la otra petición en la que se solicitaba que fuera investigada la RFEF

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Imagen de archivo de Ángel María Villar, expresidente de la RFEF, y Victoriano Sánchez Arminio, ex presidente del CTA
Imagen de archivo de Ángel María Villar, expresidente de la RFEF, y Victoriano Sánchez Arminio, ex presidente del CTA

La Audiencia Nacional ha ordenado citar como investigados a Ángel María Villar, ex presidente de la Federación Española de Fútbol, y a Victoriano Sánchez Arminio, ex presidente del Comité Técnico de Árbitros, por Operación Soule, el caso que investiga las presuntas irregularidades en la gestión de Villar como presidente de la RFEF.

Según ha podido saber RTVE, el juez determinará una fecha para que declaren. Lo hacen después de que los magistrados de la Sección Segunda hayan estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional. La resolución de laAudiencia Nacional acepta citar como investigados a Villar y Sánchez Arminio, pero la Sala desestima la otra petición de la Liga para que se tenga como investigada a la RFEF. En este sentido, explica que "esta diligencia deberá estudiarse a la espera del resultado de las declaraciones de los anteriores".

Anteriormente, en su recurso, LaLiga recurrió el auto del juez instructor Alejandro Abascal, en el que acordaba prorrogar tres meses la investigación y rechazó la solicitud de citar a Villar y Arminio como investigados, entre otras razones, porque ya habían declarado testigos.

Villar y Arminio prestarán declaración como investigados

Ahora, la resolución señala que procede tomarles declaración como investigados, sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas, ya que lo conveniente en este momento, más allá de su anterior condición de testigos, es verificar si hay indicios de la posible responsabilidad penal y si esos indicios son imputables a estas personas como solicita LaLiga.

Para la Sala, el hecho de ya hayan declarado previamente como testigos no es óbice para su posterior cambio de condición, pasando a ser investigados.

"No es sino la existencia o no de indicios racionales y suficientes de criminalidad lo que ha de determinar si la solicitud de incorporación de las personas citadas como investigas debe o no atender", explica.

En su escrito, LaLiga denunciaba que de las diligencias practicadas se deriva la existencia de un nutrido volumen de pagos manifiestamente ajenos a los fines convencionales para los que la LNFP aportaba a la RFEF los fondos convenidos, llevado a cabo en virtud de un "Acuerdo arbitral referente a la aplicación el posible remanente generado como consecuencia de los fondos transmitidos por la LNFP a la RFEF", alcanzado y documentado, según los denunciantes por personas sin atribución ni competencia alguna para ellos.

Una actuación que se hizo, dice LaLiga, a sus espaldas, de forma que los que eran, a la fecha de los hechos, presidente y secretario del CTA prestaron su conformidad y ordenaron el pago de una serie de facturas, con fondos de la LNFP, de "gastos completamente ajenos al fútbol profesional, alterándose así el destino de los fondos entregados por la LNFP a la RFEF, siendo aquellos subordinados del presidente de esta última, quien se benefició ilícitamente de tales fondos, por lo que se interesa se declare la condición de responsable civil subsidiaria de la RFEF".

Por su parte, el fiscal considera que existen indicios para entender que la LNFP percibe fondos de la recaudación de las quinielas, cuyo control y seguimiento tiene encomendada la Comisión de Seguimiento en la Participación de las Quinielas Deportivas, dependiente del Consejo Superior de Deporte (CSD), sin perjuicio de las funciones de control financiero realizadas por la Intervención General la Administración del Estado (IGAE).

Una de las obligaciones establecidas mediante acuerdo de la citada Comisión a partir el ejercicio 2004/2005 es que esa aportación de dinero público se destine a sufragar el pago de los derechos de arbitraje de las competiciones oficiales de fútbol, y que cualquier otro tipo de obligación a sufragar mediante ese remanente requerirá la previa comunicación y acuerdo favorable de la citada Comisión.

De esta forma, se materializan los convenios de coordinación LNFP-RFEF, en cuya virtud, la LNFP hace entrega de esas aportaciones a la RFEF, asumiendo esta última su gestión, sin contraprestación alguna.

Los informes periciales practicados en las actuaciones, según el fiscal, concluyen que las aportaciones realizadas por la LNFP correspondientes a los honorarios arbitrales exceden de los gastos contabilizados por la RFEF en la suma de 7.999.013,18 euros, correspondientes a estos conceptos, indicando que esta diferencia no se encuentra justificada y que tales fondos no han sido destinados a su fin.

"Y de lo instruido se desprenden indicios de que, en la decisión de destinar tales fondos a otro tipo de gastos, diferentes a los previstos en los convenios, habrían intervenido tanto el Presidente como el Secretario Técnico del CTA", concluye el Ministerio Público