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Absuelto el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez en el 'Caso Pasarelas'

  • La Audiencia de Murcia reconoce un defecto de forma porque el caso se reabrió fuera de plazo por "indolencia en la instrucción"
  • Pedro Antonio Sánchez, que dimitió como presidente de Murcia en 2017, está imputado en los casos "Púnica" y "Auditorio"

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Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, en una imagen de archivo
Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, en una imagen de archivo

La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al que fuera presidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, de los delitos de falsedad documental y prevaricación en la contratación en relación con el conocido como 'caso Pasarelas'.

El tribunal ha declarado además que el auto de otra sección de la Audiencia que reabrió el caso debe ser declarado nulo.

La sentencia absolutoria afecta también al arquitecto Martín Lejarraga, autor de los proyectos de construcción de pasarelas sobre la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de esta población.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aceptado así una de las dos cuestiones previas que había planteado el letrado José Antonio Choclán en nombre del expresidente autonómico de Murcia.

El juicio, que iba a comenzar este jueves con las cuestiones previas, no se ha producido. La Audiencia ha determinado que la causa, archivada por un juzgado de Lorca sin ni siquiera tomar declaración a los investigados, se reabrió ilegalmente, al solicitarse esa reapertura fuera del plazo legal.

Reapertura ilegal

En estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la Rambla Nogalte.

El abogado del expresidente murciano alegó que se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente cuando la sección Segunda de la Audiencia ordenó al juzgado de instrucción de Lorca que había archivado el caso que procediera a su reapertura.

Según este letrado,  la reapertura no era legalmente posible porque la solicitud del fiscal para que se adoptara esta medida se había producido días después de transcurrir los seis meses de instrucción previstos en la ley, y sin que dentro de ese plazo hubiera solicitado la declaración de "causa compleja".

La sentencia absolutoria, adelantada hoy oralmente por el ponente del tribunal, el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, señala que "la interpretación que hizo la Sección Segunda de esta Audiencia fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley", lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.

"Indolencia en la instrucción"

El tribunal ha señalado, asimismo, que "no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados".

La Sala critica así que dentro de los seis meses en que estuvo la causa abierta ni siquiera se había tomado declaración a los investigados. Pedro Antonio Sánchez y Martín Lejarraga han renunciado hoy a su derecho a la última palabra.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que estaba inicialmente reservada para las cuestiones previas, ha concluido con la absolución de los acusados para, de esta forma, no dilatar más el proceso al que se han visto sometidos.

El letrado defensor de Lejarraga, Evaristo Llanos, ha explicado que la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia que ahora ha sido declarada nula no tuvo tampoco sentido alguno porque la causa era sencilla y no se justificaba la declaración de compleja instada por la Fiscalía fuera de plazo.

En este caso, en el que figuraban como acusaciones particulares Podemos y el PSOE, se pedía para el expresidente del Gobierno murciano tres años y medio de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por diez años, y una multa de 20 meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.