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Cómo reclamar las cláusulas suelo paso a paso

  • El Gobierno aprueba el procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero
  • Lo tendrá que iniciar el consumidor con una reclamación ante su banco
  • Las entidades financieras podrán decidir si pagan y cuánto a cada afectado
  • El consumidor siempre tendrá la opción de acudir a los tribunales

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Los afectados por las cláusulas suelo tendrán que ponerse al día con Hacienda
Los afectados por las cláusulas suelo tendrán que ponerse al día con Hacienda

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el procedimiento extrajudicial sobre las cláusulas suelo abusivas para que los consumidores puedan reclamar a sus bancos la devolución de las cantidades cobradas de más por sus hipotecas después de la justicia europea sentenciara hace un mes que las entidades financieras tienen que reintegrar todo este dinero y no solo lo percibido desde mayo de 2013.

"La finalidad de una norma como esta depende de la buena voluntad de las partes", señalan fuentes del Ministerio de Economía, que recalcan que es un texto "garantista" para el consumidor y que señalan que el objetivo es no "colapsar" la justicia.

Las entidades financieras tendrán un plazo de tres meses para resolver el procedimiento, "gratuito" para el consumidor, que siempre podrá acudir a los tribunales. Estas son las claves:

¿Quién puede acogerse a este procedimiento extrajudicial?

Cualquier consumidor afectado por las cláusulas suelo puede acogerse a este mecanismo de reclamación antes de acudir a los tribunales. Economía estima que hay 1,4 millones de afectados. El procedimiento extrajudicial es voluntario para el consumidor y obligatorio para los bancos cuando lo solicite el cliente.

Las entidades financieras deberán garantizar que el sistema para reclamar estas cantidades es conocido por todos los clientes que tuvieran cláusulas suelo en sus contratos. Cada banco decidirá cómo hacerlo aunque deberá publicitarlo en sus web y oficinas.

¿Cómo y cuándo se puede iniciar el procedimiento extrajudicial?

El consumidor deberá tomar la iniciativa y dirigir una reclamación a su entidad de crédito. No hay un formulario ad hoc.

Podrá presentarla desde el día que entre en vigor el Real Decreto Ley. Si se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado, como está previsto, las reclamaciones podrán empezar a presentarse desde este mismo lunes. No hay un plazo límite para reclamar. El cliente podrá hacerlo ahora o, por ejemplo, dentro de ocho meses.

Por su parte, las entidades financieras tendrán un mes para poner en marcha las medidas necesarias para cumplir con este procedimiento extrajudicial.

¿Quién calcula lo que me tienen que devolver? ¿Puede el banco negarse a pagarme?

Una vez recibida la reclamación, la entidad puede aceptarla o no. Si la admite, deberá remitir al consumidor el cálculo del dinero a devolver, que incluye la cantidad pagada de más por la cláusula suelo más los intereses legales de demora que correspondan.

Sin embargo, la entidad financiera puede rechazar la reclamación porque considere que la cláusula suelo de la hipoteca no es abusiva. En este caso, tendrá que comunicar por escrito por qué considera que es transparente. Si esto ocurre, la única vía que tiene el consumidor es acudir a los tribunales.

¿Qué tengo que hacer si el banco reconoce que tengo derecho a la devolución?

El consumidor tiene que manifestar si está de acuerdo o no con la valoración hecha por el banco. Si está de acuerdo, tendrá que negociar con la entidad cómo se hace la devolución, por defecto en efectivo. Si no está de acuerdo, el cliente podrá acudir a la justicia.

¿Me tiene que devolver el dinero en efectivo o hay otras opciones?

Por defecto, la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo será en efectivo, pero existen otras posibilidades como que el cliente y el banco renegocien las condiciones de la hipoteca reduciendo, por ejemplo, la cuota mensual en un tanto por ciento o amortizando capital.

Si prefiere la devolución en efectivo, el banco se lo tendrá que abonar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación inicial. Si las partes acuerdan otra fórmula, la aceptación por parte del cliente será manuscrita tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Para ello tiene 15 días.

¿Puedo acogerme si ya cancelé mi hipoteca?

Sí. Aunque ya hayas terminado de pagar tu hipoteca, puedes acogerte al procedimiento extrajudicial para recuperar el dinero pagado de más en su momento siempre que no haya prescrito la acción. Fuentes del Ministerio de Economía, se remiten al Código Civil para acotar el tiempo.

¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial?

Si ya has llevado tu caso a los tribunales pero todavía no ha sido resuelto y quieres acogerte al procedimiento extrajudicial, ambas partes -consumidor y banco- pueden solicitar la suspensión de las demandas judiciales en vigor para someterse al trámite aprobado este viernes.

¿Y si ya llegué a un acuerdo con mi banco tras la sentencia del Supremo?

El sentencia del Supremo solo obligaba a los bancos a devolver el importe cobrado de más por las cláusulas suelo desde mayo de 2013. Si tras este fallo, cliente y entidad llegaron a un acuerdo compensatorio, el hipotecado puede reclamar ahora las cantidades previas a esa fecha, pero será la entidad la que estudie y en su caso acepte si los consumidores tienen derecho o no a una devolución adicional.

Lo mismo ocurre con aquellas personas que han acudido a la justicia y ya tienen una resolución judicial.

¿El procedimiento extrajudicial anula la posibilidad de ir a los tribunales?

No. De hecho el consumidor puede ir directamente a la vía judicial o optar por esta vía si el banco le niega la devolución o si no está de acuerdo con la cantidad que le reconoce. Pero si se ha iniciado el procedimiento extrajudicial, las partes no podrán realizar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa hasta su resolución.

¿Qué ocurre con las costas si voy a los tribunales?

Economía cree que la posibilidad de tener que pagar las costas es el incentivo para que la entidad resuelva "de forma adecuada y de buena fe" el conflicto.

Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajuicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, el banco será condenado a pagar las costas.

Si el cliente va directamente a los juzgados y la entidad de crédito se allana antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas: cada parte asumirá su parte de los gastos judiciales.

¿Tengo que pagar algo a Hacienda si recupero mi dinero?

Los consumidores tendrán que presentar una liquidación complementaria si el dinero pagado de más por la cláusula suelo, les sirvió para desgravarse por vivienda habitual.

Fuentes de Hacienda citadas por Efe han explicado que quienes reciban la devolución antes de junio deberán presentar la autoliquidación en ese mes, mientras que quienes lo hagan a partir de julio tendrán que regularizar su situación antes de junio del próximo año.

Sin embargo, la cantidad recibida y los intereses de demora no tendrán que declararse al no entrar en la base imponible del IRPF.

¿Quién va a velar por el cumplimiento de este procedimiento?

Habrá una comisión de control para velar por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo respecto a las personas vulnerables. En la comisión habrá representantes de la consumidores y la abogacía.

Recabará información, controlará y elaborará un informe del proceso cada seis meses pero no tendrá capacidad para imponer sanciones.