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El Supremo: Camps recibió "aparentemente" los trajes de "forma repetida" y con "opacidad"

  • Considera que puede haber cohecho impropio porque lo recibió por su función
  • El Supremo dice que basta que un cargo acepte un regalo para que haya delito

Ver también:  Consulta la sentencia del Supremo sobre los trajes de Camps en pdf

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Los jueces del Supremo ordenaron reabrir el caso de los trajes de Camps porque se interpretó mal el delito de cohecho impropio

El Tribunal Supremo afirma que los regalos en forma de trajes que recibió de la trama Gürtel el presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, "aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada".

El Alto Tribunal afirma, en la sentencia que desarrolla la decisión tomada la semana pasada de reabrir la causa de los trajes y reenviar la causa al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que para que exista un delito de cohecho pasivo impropio "basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".

El Supremo admite de esta forma los recursos de casación de la Fiscalía General del Estado y del PSOE valenciano contra la decisión del TSJ de Valencia que archivó el pasado mes de agosto la rama valenciana del caso Gürtel que investigaba junto a Camps, al ex vicepresidente de la Generalitat Campos, al ex jefe de gabinete de la consellería de Turismo Betoret Parreño y al ex secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa.

En aquella sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia afirmaba que no existía relación entre el pago de las prendas y los "agasajos" que recibieron con la adjudicación de contratos públicos de la Generalitat a Orange Market.

La Fiscalía y el PSOE valenciano recurrieron el archivo de la causa porque entienden que el TSJ de Valencia no interpretó adecuadamente el artículo 426 del Código Penal al "exigir una relación de causalidad entre la dávida y la concreta ejecución de un acto en el ejercicio de la función pública". Según el Supremo, no es necesario, basta con recibir el regalo.

La "influencia potencial" del cargo

Ahora el Tribunal Supremo recuerda que nuestra Jurisprudencia exige que, para que haya cohecho pasivo impropio, debe haber una "conexión causal entre la entrega de la dávida o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario" de forma que el único motivo de que se reciban los obsequios sea precisamente el cargo.

De ese "nexo causal", explica el Supremo, no debe excluirse "la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen múltiples funciones y competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dávida o regalo".

La sentencia del Alto Tribunal recuerda que el bien jurídico que protege el delito de cohecho en general es "preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función".

Costa los recibió por su cargo en el partido

Esta doctrina, afirma el Supremo, es aplicable a Camps, Campos y Betoret por que recibieron los regalos en función de su cargo público.

En el caso del ex secretario del PP valenciano, Ricardo Costa, el  Supremo recuerda que no ocupa ningún cargo en la Generalitat valenciana  desde 1995 pero que no es una "alternativa irrazonable" pensar que recibió los regalos por su cargo en el Partido Popular, por lo que "el sobreseimiento no tendría que ser en principio descartable, si bien provisional".

Será el TSJ de Valencia el que tendrá que decidir sobre esa cuestión, apunta el Supremo.