El futbolista Rafa Mir, condenado a ocho años y medio de prisión por agresión sexual y lesiones
- Un segundo acusado, también futbolista y amigo de Mir, ha sido condenado a dos años de prisión
- La sentencia, que no es firme, establece indemnizaciones de 64.000 y de 6.280 euros para la víctima
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a ocho años y medio años de prisión al futbolista Rafa Mir por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
Un segundo acusado, Pablo Jara, también futbolista y amigo de Mir, ha sido condenado a dos años de prisión por los delitos de agresión sexual, contra la integridad moral y lesiones leves, contra una segunda víctima.
La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes y que no es firme, establece una indemnización de 64.000 euros a favor de la víctima del primer condenado y de 6.280 euros para la denunciante del segundo.
Los hechos denunciados se remontan a la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando Mir jugaba en el Valencia cedido por el Sevilla. Entonces fue detenido, junto con el también futbolista Pablo Jara, tras haber sido denunciado por una mujer a la que había conocido en una discoteca y con la que fueron a su casa junto con una amiga de ella.
El tribunal considera a Mir autor de un delito de agresión sexual, por el que le impone siete años de cárcel, y de un delito de lesiones, para el que fija un año y seis meses de cárcel. Además, la sentencia, notificada este lunes a las partes y que puede ser recurrida, establece otras penas accesorias, como la prohibición de aproximación y de comunicación respecto a la víctima por un plazo de 13 años y 7 años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Doble agresión sexual
Los hechos ocurrieron cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se dirigieron luego al domicilio del primero de ellos, entonces jugador del Valencia CF, para continuar la fiesta. En esa vivienda, ubicada en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, tal y como ha declarado probado la resolución judicial, Rafael Mir agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas.
También ha quedado acreditado que Jara agredió sexualmente, aunque sin acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido “para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones”.
Entre las pruebas consideradas por el tribunal se destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de “convincente, consistente y coherente”, pues ha sido “mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa”, y se ha visto también “corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.
Frente a ello, “ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta”, precisa la sentencia.
El tribunal también ha acordado deducir testimonio de las declaraciones vertidas en el juicio oral por tres policías locales de Bétera por si ésta fueran constitutivas de un delito de falso testimonio, “dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”, a las que atribuyen “prevalencia probatoria”
Rafa Mir negó en la vista haber agredido sexualmente a la joven y afirmó, en una declaración en la que contestó únicamente a preguntas de su abogado, que "todo fue consentido" y que la noche "fluyó así". Una testificación que contrasta con la de la víctima. La joven declaró que se puso en ese momento "a llorar"; que le costaba "respirar", tenía "miedo" y le pidió que parara pero no lo hizo.
La Fiscalía pedía para el futbolista una pena de 10 años y medio de prisión.