Condenan a once miembros de los Dominican Don't Play por pertenencia a organización criminal
- Las penas van de entre un año y medio a cuatro años de cárcel
- Queda absuelto uno de ellos del asesinato de otro joven al no haber quedado probada su participación
La Audiencia Nacional ha condenado a once integrantes de la banda Dominican Don´t Play por pertenencia a organización criminal. Las penas, según se refleja en la sentencia, van de entre un año y seis meses hasta los cuatro años de cárcel.
En total, había 15 acusados, de los que once fueron condenados por organización criminal y cuatro fueron absueltos de ella al haber sido retirada la acusación por haber sido condenados anteriormente por este mismo tipo penal. A todos los condenados por el delito de pertenencia a organización criminal, excepto a uno, el tribunal les aplica la atenuante de confesión.
Uno de los absueltos sí que ha sido condenado, en cambio, a tres años por otro delito: falsificación de moneda, hecho por el que el proceso pasó del juzgado ordinario de Madrid a la Audiencia Nacional. Otro de los acusados ha sido condenado a la pena más alta, un total de cinco años y medio de cárcel, de los cuales un año y seis meses corresponde al delito de organización criminal y otros cuatro años a la falsificación de moneda.
Los Dominican Don´t Play es una "organización criminal juvenil"
La sentencia de la Sección Primera absuelve, sin embargo, a uno de ellos del asesinato de otro joven, cometido el 5 de febrero de 2022 en un parque del madrileño barrio de Usera, al no haber quedado suficientemente probada su participación en los hechos. En este caso se ha aplicado el principio “in dubio pro reo”, por el cual, en caso de duda, se falla a favor del reo. No obstante, sí le condena a cuatro años de prisión por un delito de participación activa en organización criminal violenta.
La sentencia de la Audiencia señala que los Dominican Don´t Play es una "organización criminal juvenil estructurada, jerarquizada y estable", implantada en España mediante células o agrupaciones denominadas “coros”.
En este sentido, el llamado "coro de Seseña", añade sobre el grupo que pertenecían los acusados, constituía una agrupación territorial de dicha organización criminal, dotada de estructura propia, con dirigentes, miembros activos, personas encargadas de la recaudación y administración de fondos, capitación de nuevos integrantes, distribución de sustancia, ejecución de actos violentos y participación en actividades orientadas a la obtención de recursos para la organización.
“Por ello, la actuación enjuiciada no se agota en una mera codelincuencia, sino que se inserta en una estructura criminal previa, estable y funcionalmente organizada, típica del artículo 570 del Código Penal”, concluye el fallo.